Contrato de Préstamo
Contrato de Préstamo
CONTRATO MÚLTIPLE DE CRÉDITO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “BAUBAP, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “BAUBAP”, Y POR LA OTRA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO {_________NOMBRE_CLIENTE_________}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ÍNDICE
TÍTULO I. DECLARACIONES
TÍTULO II. DEL CRÉDITO
TÍTULO III. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
TÍTULO IV. CLÁUSULAS GENERALES.
A través del presente Contrato y sus Anexos, el CLIENTE podrá contratar cualquiera o todos los productos y/o servicios estipulados en el presente Contrato, debiendo para ello otorgar su consentimiento, marcando la casilla del producto y/o servicio que desee contratar, dentro del cuadro que se muestra a continuación:
TÍTULO I
DECLARACIONES
I.- Declara BAUBAP por medio de su representante legal, que:
Es una sociedad constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, mediante la escritura número 95, de fecha 7 de mayo de 2018, ante la fe del licenciado José Manuel de las Fuentes Mariscal, titular de la notaría número 96 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Coahuila, debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Saltillo, Coahuila, en fecha 18 de julio de 2018, bajo el folio mercantil electrónico número N-2018058469. Modificó su denominación social y adoptó el régimen de Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, mediante la escritura número 23,827, de fecha 25 de noviembre de 2022, otorgada ante la fe del licenciado Guillermo Escamilla Narváez, titular de la notaría número 243 de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en fecha 1 de diciembre de 2022, bajo el folio mercantil electrónico número N-2018058469.
Tiene su domicilio en Plaza Villa de Madrid número 1, Piso 9 - “F”, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, México.
Su registro federal de contribuyentes (RFC) es: GEI180507ID3, con dirección de internet www.baubap.com.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente, indica que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que para la realización de sus operaciones está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para los efectos del artículo 56 de la ley referida.
Garantiza, a través de medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, que sus datos personales estarán protegidos en todo momento bajo los más altos estándares de seguridad, garantizando a su vez la más estricta Confidencialidad y Privacidad de los mismos, todo aunado a las políticas y procedimientos que BAUBAP tenga implementados al respecto, apegándose en todo
momento a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su Reglamento y el Aviso de Privacidad que previo a la firma del presente contrato, estuvo a su disposición.
Con independencia de lo anterior, pondrá a disposición del CLIENTE, para que este solicite en cualquier momento, el Contrato y la Carátula, a través del correo electrónico: soporte@baubap.com.
Es su intención otorgar el Crédito (según se define más adelante) al CLIENTE, conforme a las estipulaciones señaladas en el Contrato.
II.- Declara el CLIENTE bajo protesta de decir verdad, que:
Reconoce que realizó una solicitud, requiriendo a BAUBAP, el otorgamiento de un crédito simple, en moneda nacional (en lo sucesivo, el “Crédito”).
Es una persona física cuyos datos se reflejan en la solicitud mencionada en el inciso anterior, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato y que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones fiscales a su cargo.
Para los efectos del Contrato, señala como su domicilio, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es: XAXX010101000.
Actúa por cuenta propia y no por cuenta de terceros.
Previamente a la celebración del presente Contrato, la BAUBAP le dio a conocer mediante su publicación en el portal https://www.baubap.com/ (el “Sitio Web”) o a través de la aplicación de BAUBAP (la “App”, y en su conjunto con el “Sitio Web”, se denominará la “Plataforma”) el contenido del presente Contrato y, que ha comprendido el contenido y manifiesta estar de acuerdo en lo estipulado en el presente contrato y en los demás documentos a suscribir, los cargos o gastos que se generen derivado del mismo, así como el Costo Anual Total de financiamiento (el “CAT”) expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos (sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente al presente crédito) mismo que se indica en la Solicitud que forma parte integrante del presente Contrato.
Declara bajo protesta de decir verdad que toda la información que proporcionó a BAUBAP a la fecha de suscripción del presente Contrato es verídica y correcta.
Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen de fuentes lícitas.
La celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
Los recursos con los cuales ha de pagar los servicios o productos recibidos, así como las obligaciones contraídas, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y con recursos propios. El destino de los servicios o productos adquiridos será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos por los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
Que BAUBAP, mediante la Plataforma le ha brindado al CLIENTE la siguiente información: (i) monto del pago, así como la forma para liquidarlo; (ii) cargas financieras; (iii) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el presente crédito en términos del presente Contrato; (iv) pago a realizar y vencimiento del crédito; (v) el derecho que tiene el CLIENTE para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vi) intereses ordinarios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (vii) intereses moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable, en caso de caer en mora y (viii) monto total a pagar por la operación correspondiente, para lo cual le fueron proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados y que son los mismos que se indican en el presente contrato.
Que está de acuerdo en manifestar su consentimiento por medios electrónicos cumpliendo con las disposiciones del Código de Comercio, así como con el artículo 95 Bis 2 de dicho código respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota y la celebración del presente Contrato.
III.- Las PARTES declaran que:
Es su voluntad celebrar el presente Contrato, en los términos y condiciones pactadas en el mismo, sin que pudiera existir ningún vicio del consentimiento respecto de la suscripción de este.
TITULO II
DEL CRÉDITO
Capítulo I
DEFINICIONES
(Aplicables a todas las secciones del Contrato)
1.1. Para efectos del Contrato, las Partes asignan los términos señalados a continuación escritos con mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, independientemente de su utilización en singular o en plural:
“Anexo de Disposiciones Legales” significa el documento, parte integrante del presente Contrato, mismo que se entrega al CLIENTE, y que puede consultar posteriormente en la Plataforma.
“Aplicación o App” significa la aplicación móvil, desarrollada por BAUBAP, disponible en la Play Store de Google, mediante la cual el Cliente puede consultar su saldo, solicitar un crédito y realizar las operaciones señaladas en el Capítulo VII.
“Carátula” significa el documento anexo, que forma parte integral de este Contrato, en el que se contienen las características del Crédito, conforme a lo establecido por las Disposiciones emitidas por CONDUSEF.
“CAT” significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
“CONDUSEF” significa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Consentimiento por Medios Electrónicos” significa la manifestación de la voluntad que las Partes podrán expresar por cualquier uso de tecnología presente y futura y la cual será almacenada en un Mensaje de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 Bis del Código de Comercio.
“Crédito” significa el crédito simple, solicitado por el Cliente, al amparo del presente contrato.
“Día Hábil” significa cualquier día de la semana, excluyendo sábado y domingo, así como los días en que las entidades financieras deban cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público.
“Disposiciones” significan las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas emitidas por la CONDUSEF.
“Estado de Cuenta” significa el documento elaborado por BAUBAP, a que se refiere la cláusula 14.1
“Fecha de Cálculo de Intereses” significa respecto del Crédito Descuento de Ingresos, el último día de cada mes.
“Fecha de Corte” significa la fecha señalada en la Carátula como “Fecha de Corte”.
“Fecha de Pago” significa la fecha señalada en la Carátula como “Fecha Límite de Pago”.
“Intereses del Periodo” significan los intereses ordinarios respecto del importe del Crédito otorgado, que se indica en la Carátula en el apartado denominado “Tasa de Interés Anual Ordinaria y Moratoria” y cuya metodología se indica en el Capítulo IV del presente contrato.
“IVA” significa Impuesto al Valor Agregado.
“Mensaje de Datos” significa la información generada, enviada, recibida o archivada a través de medios electrónicos, ópticos, biométricos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
“Pago Adelantado” significa el pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes.
“Pago Anticipado” significa el pago parcial o total del Saldo Insoluto del Crédito e intereses devengados no pagados, antes de la fecha en que sea exigible.
“RECA” significa el Registro de Contratos de Adhesión, administrado por la CONDUSEF.
“Saldo Insoluto” significa el monto del Crédito pendiente de pagar.
“Solicitud” significa la página de datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general y de identificación del Cliente
“UNE” significa el centro de atención a clientes, también conocido como la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Acreditante que tiene por objeto atender cualquier queja, aclaración o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Plaza Villa de Madrid número 1, Piso 9 - “F”, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: (55) 5525 5245 en un horario de atención de 9:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y su correo electrónico es: une@baubap.com
En virtud de los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
Capítulo II
INFORMACIÓN DEL CRÉDITO, ORIGEN DE LOS RECURSOS, OTORGAMIENTO, DISPOSICIÓN y DESTINO DEL CRÉDITO.
1. INFORMACIÓN DEL CRÉDITO.
1.1. BAUBAP previo a la celebración del Contrato, informó y explicó al CLIENTE, a través de los medios disponibles en la Plataforma, el contenido, alcance y efectos del Contrato, así como las características aplicables al mismo (en lo sucesivo, la “Información del Crédito”).
1.2. De igual forma, el CLIENTE reconoce que le fue informado sobre todas las condiciones del Crédito señaladas en la Cláusula 3.3. del Contrato, y le fue informado que el CAT asciende al: {$cat}
1.3. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que BAUBAP le ha hecho entrega de un ejemplar del presente Contrato y de los demás documentos que forman parte integrante del mismo.
2. ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS.
2.1. “BAUBAP” financiará el Crédito concedido al “CLIENTE” con recursos provenientes de su capital. Asimismo, podrá otorgarle crédito total o parcialmente con recursos provenientes de financiamiento privado o de los programas de promoción que ofrece la banca de desarrollo mexicana.
2.2. El “CLIENTE” declara que los recursos con los cuales pagará el Monto Total del Crédito han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen permitido por la ley y con recursos propios. El destino de los servicios o productos adquiridos será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos por los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal (estos artículos describen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo).
3. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.
3.1. En este acto “BAUBAP” otorga un crédito simple en favor del “CLIENTE”, en moneda nacional, por la cantidad señalada en la Carátula, que forma parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo, el “Crédito”). En este sentido, el “CLIENTE” reconoce que no se encuentran comprendidos los intereses, impuestos o accesorios que pudieran llegar a surgir con motivo del Contrato y cuyos importes deberán ser pagados por el “CLIENTE” a “BAUBAP”.
3.2. Como consecuencia de lo anterior, una vez dispuesto el Crédito, el “CLIENTE” se obliga a restituir a “BAUBAP ” el importe del Crédito más los impuestos e intereses que se estipulan hasta la liquidación total del Crédito (el “Monto Total del Crédito”). “BAUBAP” no podrá cobrar intereses ordinarios o moratorios por adelantado sino por períodos vencidos.
3.3. El “CLIENTE” pagará a "BAUBAP" el Monto Total del Crédito a la fecha de vencimiento establecida en la Cláusula 6 del presente Contrato.
4. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
4.1. El “CLIENTE” dispondrá del Crédito en una sola exhibición mediante transferencia electrónica de dinero a la cuenta {$disbursementMethodType} {$debitCardOrClabe} que el “CLIENTE” tiene abierta en la institución bancaria denominada {$bank} (la “Cuenta”), disposición que quedará sujeta a que existan recursos líquidos disponibles que permitan a “BAUBAP” a hacer la entrega del Crédito.
4.2. Se entenderá que el “CLIENTE” ha dispuesto del Crédito, una vez que “BAUBAP” deposite el importe correspondiente y el CLIENTE haga uso de los recursos. El comprobante de dicha operación hará las veces del recibo más amplio y suficiente que en derecho proceda.
4.3. Como consecuencia de la disposición que el “CLIENTE” realiza respecto del monto del Crédito conforme a las estipulaciones mencionadas anteriormente , se encontrará obligado a pagar a “BAUBAP” el Monto Total del Crédito de conformidad a lo establecido en la cláusula 3.3. del presente Contrato.
5. DESTINO DEL CRÉDITO
5.1. El “CLIENTE” se obliga a destinar el importe absoluto del Crédito recibido, tal y como lo manifestó en la solicitud de crédito, siempre que su uso sea lícito.
Capítulo III
VIGENCIA, LUGAR, LUGAR, FECHA, PRELACIÓN Y PAGO ANTICIPADO.
6. VIGENCIA DEL CONTRATO O PLAZO
6.1. El Contrato tendrá como plazo máximo 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha en la cual el “CLIENTE” dispuso del Crédito de conformidad a lo establecido en la Cláusula 4 del presente Contrato, debiendo realizar el pago del Monto Total del Crédito en la cuenta señalada en la Cláusula 7.1 del Contrato (la “Fecha de Vencimiento”). En todo caso, el “CLIENTE” podría encontrarse obligado al pago del Monto Total del Crédito, en caso de que incurra en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado establecidas en la Cláusula 17 del Contrato.
Sin embargo, el “CLIENTE” podrá solicitar una extensión en el plazo para realizar el pago del crédito, a través de la Aplicación, misma que estará sujeta a la aprobación de “Baubap” y/o a la oferta que “Baubap” realice al “CLIENTE” para el uso de este beneficio. Asimismo, se estará sujeto a la metodología de intereses aplicable a las extensiones, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1 del presente Contrato.
6.2. No obstante su terminación, este Contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que el “CLIENTE” haya liquidado en su totalidad todas las cantidades adeudadas a su cargo, incluyendo los intereses.
6.3. La terminación del Contrato se podrá dar de manera anticipada cuando el “CLIENTE” realice el pago del Saldo Insoluto del Crédito más los intereses devengados al día en que se realice dicho Pago Anticipado, de acuerdo con el proceso establecido en la cláusula 9 del presente capítulo.
6.4. El “CLIENTE” podrá terminar de forma anticipada el Contrato sin responsabilidad alguna mediante notificación por escrito a "BAUBAP" dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, siempre que el “CLIENTE” no haya dispuesto del Crédito en términos de la cláusula 4.2.
7. LUGAR Y FORMA DE PAGO
7.1. El “CLIENTE” realizará el pago, conforme a los plazos y fechas de pago establecidos en la Carátula del presente Contrato, mediante transferencia electrónica al número de cuenta personalizada del participante STP: {$clabe}, o mediante pago en efectivo en los establecimientos señalados en la Aplicación, a más tardar el día señalado como la fecha de vencimiento del crédito. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil ésta se recorrerá al día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
7.2. En caso de que el “CLIENTE” realice un pago que exceda el monto Total del Crédito o el Saldo Insoluto al momento de realizar el pago, deberá solicitar a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “BAUBAP”, cuyos datos se encuentran en la cláusula 26.1 del presente Contrato, la devolución del monto excedente, misma que se devolverá únicamente a una cuenta de depósito en alguna entidad financiera a nombre del “CLIENTE” (la Cuenta del “CLIENTE”).
7.3 En caso de que el “CLIENTE” realice un pago mayor a la parcialidad, el monto excedente se aplicará conforme a la prelación de pagos establecida en la cláusula 8 del Contrato.
8. PRELACIÓN DEL PAGO
8.1. “BAUBAP” aplicará las cantidades que reciba en pago, conforme al siguiente orden: (i) impuestos, (ii) intereses moratorios (en caso de que se generen), (iii) intereses ordinarios y (iv) saldo insoluto del Crédito.
8.2 En caso de que “CLIENTE” haga un pago por un monto superior al establecido en la parcialidad o parcialidades exigibles en la fecha de pago, entonces el monto excedente será aplicado al saldo de capital insoluto del Crédito y “BAUBAP” emitirá una nueva tabla de amortización con el nuevo saldo insoluto.
9. PAGO ANTICIPADO
9.1. El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados, por cualquier monto, sin que ello genere comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago, y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.
Cuando el CLIENTE solicite efectuar pagos anticipados, BAUBAP le informará el Saldo Insoluto. Dicha información le será entregada, previa identificación, a través de los medios que BAUBAP establezca para tales efectos, pudiendo ser: i) a través de la Aplicación; y/o ii) mediante correo electrónico a soporte@baubap.com Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital. Cada vez que el Cliente efectúe un pago anticipado, BAUBAP deberá entregarle un comprobante de dicho pago. Cuando el importe del pago anticipado no fuese suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, BAUBAP reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, para lo cual se debe calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, BAUBAP además del comprobante del pago, deberá entregar o mantener a disposición del Cliente, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente “Fecha de corte”. El Cliente y el Acreditante acuerdan que si el Cliente hubiera hecho pagos y una vez liquidado su adeudo en caso de existir saldo a su favor, dicha cantidad le será devuelta conforme a lo establecido en la cláusula 7.2.
10. PAGO ADELANTADO.
10.1. El CLIENTE podrá efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin de que BAUBAP los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, BAUBAP recabará del Cliente un escrito con firma autógrafa el cual será proporcionado por Medios Digitales, que incluirá la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando BAUBAP reciba el pago aún no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente. Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago adelantado, BAUBAP entregará un comprobante de dicho pago.
Capítulo IV
INTERESES ORDINARIOS, MORATORIOS Y COMISIONES
11. INTERESES ORDINARIOS.
11.1. El “CLIENTE”, se obliga a pagar a la “ENTIDAD”, por el otorgamiento del presente crédito y sin necesidad de previo requerimiento o cobro, por concepto de intereses ordinarios por un período único sobre saldo global, a razón de una tasa de interés fija anualizada del 300.00% (trescientos por ciento), los cuales se causarán por un periodo único mensual sobre saldo global del crédito. Los intereses ordinarios se generarán a partir de la fecha de depósito del Crédito y hasta la liquidación del Monto Total del Crédito y no podrán ser exigidos por adelantados, únicamente por períodos vencidos. En el caso de pago anticipado, los intereses se generarán hasta la fecha en que se realice dicho pago.
11.2. El cálculo de los intereses ordinarios se efectuará de la siguiente forma: Se multiplicará el monto del crédito autorizado (el Crédito) por la tasa de interés anual. Posteriormente se dividirá entre 12 (doce) dando como resultado el monto fijo del interés total que se cobrará mensualmente, a lo cual se le deberá sumar el IVA correspondiente.
Fórmula:
Monto de Interés mensual = ((Monto del Crédito x Tasa de Interés Anual) / 12)
Monto de Interés total = Monto de Interés mensual.
12. INTERESES MORATORIOS
12.1. En caso de que el “CLIENTE” incumpla con el pago puntual de las obligaciones a su cargo conforme a la Vigencia señalada en la Cláusula 6 del Contrato, éste deberá pagar por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido y no pagado computables desde la fecha en que se constituya en mora y hasta la de su total liquidación, a razón de aplicarle una tasa de interés moratoria anual del 600% por ciento) (seiscientos por ciento) pagaderos conjuntamente con el principal y sumándole a dichos intereses el IVA correspondiente.
"BAUBAP" establece como monto máximo para el cálculo de Intereses Moratorios el equivalente a 60 (sesenta) días naturales de atraso, los cuales se contarán a partir del primer día en que, el “CLIENTE” haya incumplido con el plazo de pago establecido en el Contrato. Dichos intereses serán exigidos únicamente por el tiempo en el que el crédito haya permanecido en mora.
12.2. El cálculo de los intereses moratorios se efectuará de la siguiente forma: Se multiplicará el saldo vencido por la tasa de interés moratoria anual. Posteriormente se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, obteniendo como resultado el monto de interés moratorio diario. Este monto se multiplicará por el número de días en que el crédito haya permanecido en mora, es decir, el número de días que han transcurrido desde que venció el préstamo.
Fórmula:
Monto de Interés moratorio diario = ((Saldo insoluto x Tasa de Interés Moratoria Anual) / 360)
Monto de Interés moratorio total = (Monto de Interés moratorio diario x días en mora)
13. COMISIONES
13.1. “BAUBAP” no cobrará al “CLIENTE” comisión alguna por el otorgamiento del Crédito.
No obstante, “BAUBAP” se reserva el derecho de poder, en cualquier momento, realizar el cobro de otras comisiones por diversos conceptos. Para lo anterior, “BAUBAP” deberá obtener la autorización expresa de la CONDUSEF para realizar el cobro de cualquier comisión que en el futuro pudiera generarse.
Para efectos de lo anterior, BAUBAP dará a conocer al CLIENTE a través del Estado de Cuenta, o de los medios de comunicación que se tenga con “EL CLIENTE”, las comisiones que en su caso se pretendan cobrar con al menos 30 (treinta) días previos a la fecha prevista para que las citadas comisiones surtan sus efectos. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con el cobro de dichas comisiones, podrá solicitar a través de los Medios de Comunicación y/o Medios Electrónicos, la terminación del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación antes citada sin responsabilidad a su cargo y sin que “BAUBAP” pueda cobrar penalización alguna por dicha causa.
Capítulo V
ESTADO DE CUENTA, COMPROBANTE
14. ESTADO DE CUENTA Y COMPROBANTE DE PAGO.
14.1. “BAUBAP” conforme a la periodicidad del pago del crédito establecida en la carátula correspondiente, pondrá a disposición del “CLIENTE” a través de la App, un estado de cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior hasta la fecha de la solicitud del “CLIENTE”, especificando los cargos, abonos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses devengados, impuestos, comisiones y gastos generados durante dicho periodo. Asimismo, el “CLIENTE” podrá consultar su estado de cuenta a través de la App en cualquier momento, previa celebración del contrato respectivo.
14.2. En referencia al comprobante de pago, “BAUBAP” emitirá un comprobante de pago de las amortizaciones correspondientes, de conformidad a los requisitos establecidos en las Disposiciones aplicables a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros,contenidos en el Anexo de Disposiciones Legales que forma parte integral del presente Contrato, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la operación correspondiente, el cual quedará guardado y a disposición del “CLIENTE” en la App.
Capítulo VI
OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
15. OBLIGACIONES DE HACER
15.1. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este contrato, el “CLIENTE” se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
i) Cumplir con todas las cantidades que deban ser pagadas y con cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Contrato, y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados.
ii) Notificar a "BAUBAP" de cualquier cambio de domicilio, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
iii) Notificar a "BAUBAP", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del “CLIENTE” derivadas de este contrato.
16. OBLIGACIONES DE NO HACER
16.1 El “CLIENTE” no podrá sin previa autorización por escrito de "BAUBAP": ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
17. RESCISIÓN
17.1. Las Partes convienen expresamente que, para el caso de que cualquiera de las Partes dejará de cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato (la “Parte Incumplidora”), la Parte afectada (la “Parte Afectada”) podrá, previa notificación a través de los medios establecidos en el presente Contrato, dar por terminado anticipadamente el presente Contrato y vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito. En tal caso, será exigible el pago anticipado del total de adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento, el cual procederá en los términos señalados en presente Contrato. Específicamente, serán causas de rescisión de este contrato, los siguientes motivos:
Para que el “CLIENTE” rescinda el Contrato, cuando:
En caso de que cualquiera de las declaraciones de "BAUBAP" contenidas en el Contrato resulte ser falsa o incorrecta.
El incumplimiento de “BAUBAP ” a cualquiera de las obligaciones de dar, hacer o de no hacer consignadas a su cargo en este contrato.
Para que “BAUBAP ” rescinda el Contrato, cuando:
En caso de que cualquiera de las declaraciones del “CLIENTE” contenidas en el Contrato y la solicitud de crédito sea o resulte ser falsa o incorrecta.
En caso de que cualquier dato o información de las Partes que sea entregada o hecha del conocimiento de la otra Parte de forma dolosa sea o resulte ser falsa o incorrecta.
En caso de que el “CLIENTE” actúe en nombre y por cuenta de un tercero.
En caso de que el “CLIENTE” aparezca en las listas de personas bloqueadas emitidas por las autoridades.
El estado de insolvencia del “CLIENTE”.
Si el “CLIENTE” incumple las políticas internas de PLD y/o fraude de “BAUBAP”.
Si el Crédito otorgado y/o el bien duradero, fuera destinado a la consecución de cualquier acto ilícito.
Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señalada, el “CLIENTE” estará obligado a pagar a "BAUBAP" de manera inmediata el Monto Total del Crédito que se encontrará insoluto para la fecha de incumplimiento, que incluye los intereses ordinarios vencidos, intereses moratorios, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
Para el caso que el “CLIENTE” solicite la terminación anticipada del presente contrato, se deberá observar lo siguiente:
La terminación anticipada deberá solicitarse por escrito con firma autógrafa, al correo electrónico une@baubap.com, acompañado de una copia de su identificación oficial vigente, con fotografía.
“BAUBAP”, previo a dar atención a la solicitud, validará la identidad del CLIENTE.
Una vez realizada la validación de identidad, BAUBAP proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo de su solicitud, así como un número de folio para identificar su trámite y darle seguimiento.
Hecho lo anterior, BAUBAP:
Cancelará los Medios de Disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes;
Se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en él;
Se abstendrá de cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del contrato, y;
Dará por terminados los servicios electrónicos establecidos en la cláusula 19.
Bajo ninguna circunstancia BAUBAP podrá condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, ni a cobrar al usuario comisión o penalización por la terminación del Contrato, salvo las pactadas por pago anticipado.
BAUBAP, en la terminación del presente contrato deberá:
Dar por terminado el contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de terminación, siempre y cuando no existen adeudos. De lo contrario, BAUBAP comunicará al CLIENTE, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, a través de la Aplicación, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato;
Entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber comunicación del CLIENTE con BAUBAP, le informará a través de la Aplicación que se encuentra a su disposición y determinar la forma cómo le puede ser devuelto;
Entregará al CLIENTE un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, y
Reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
18. TERMINACIÓN A TRAVÉS DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA
18.1 El “CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera a la que se denominará institución receptora, la cual, en caso de ser procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a BAUBAP su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente a fin de que la institución receptora liquide el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente. En este supuesto, BAUBAP deberá renunciar a sus derechos de cobro remanente, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
TÍTULO III
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo VII
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS.
19. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
19.1. Objeto. En virtud de la presente sección, BAUBAP está de acuerdo en prestar al CLIENTE el servicio denominado Servicios y Canales Electrónicos, consistentes en la transmisión de Mensajes de Datos a través la Aplicación, mediante los cuales el CLIENTE podrá realizar las contrataciones, transacciones, celebrar las Operaciones y, en general ejecutar las actividades que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en esta sección. Por su parte, para poder utilizar los Servicios y Canales Electrónicos, el CLIENTE deberá contar con una Cuenta y acceder a la Aplicación, o a cualquier otro Medio Electrónico que se habilite en el futuro. Para la contratación de los Servicios y Canales Electrónicos, el CLIENTE manifiesta su consentimiento a través de la reproducción de su firma autógrafa digitalizada en el presente Contrato.
19.2. Servicios y Canales Electrónicos. A través de la Aplicación (o cualquier otro Medio Electrónico que se habilite en el futuro) el CLIENTE podrá llevar a cabo en el Horario y los Días Hábiles, las consultas, transacciones y/u Operaciones que se señalan a continuación:
La contratación de operaciones activas y de servicios, según ellas se encuentren habilitadas y disponibles.
Solicitud de extensión para el pago de créditos.
Consulta de saldos y movimientos.
Consulta de Estado de Cuenta.
Consulta de Contrato y Comprobantes de Operaciones.
Modificación de la contraseña de acceso.
Pago de Servicios ofertados por terceros (siempre y cuando BAUBAP los habilite)
En relación con lo anterior, las Partes acuerdan que las Operaciones que se realicen a través de los Servicios y Canales Electrónicos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones previstos en la presente sección.
Asimismo, BAUBAP podrá ofrecer al CLIENTE a través de los Medios Electrónicos, servicios u operaciones adicionales a los convenidos en este Contrato. Para instrumentar lo anterior, BAUBAP solicitará del CLIENTE el uso de su Firma Electrónica o Firma Autógrafa Digitalizada para confirmar su aceptación. Dicha confirmación deberá realizarse mediante la aceptación de uso de una contraseña o NIP determinado por el CLIENTE o por el uso de biométricos adjuntos al Dispositivo de Acceso que utilice el CLIENTE.
19.3. Autenticación. Las Partes acuerdan que para acceder a los Servicios y Canales Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos y realizar las Operaciones referidas en la cláusula 19.2 de este Contrato, requerirán utilizar su Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa del CLIENTE. La Firma Electrónica consistirá en los Factores de Autenticación que en cada caso requiera, pudiendo incluso ser una combinación de más de un Factor de Autenticación, como son, de manera enunciativa más no limitativa: (i) el Nombre de Usuario; (ii) la Clave de Acceso; (iii) la contraseña; (iv) código OTP; (v) Firma Electrónica Avanzada, o bien, Firma Electrónica Biométrica: (vi) Biométricos (huellas dactilares, reconocimiento facial, etc). Asimismo, el CLIENTE deberá establecer su propia Clave de Acceso para poder acceder a los Servicios Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos.
Las Partes convienen que BAUBAP podrá modificar en todo momento, mediante previo aviso al CLIENTE, los mecanismos de funcionamiento de los Servicios y Canales Electrónicos, así como los procedimientos de identificación y Autenticación del CLIENTE, pudiendo para ello aumentar o disminuir los Factores de Autenticación con el propósito de mejorar la calidad y/o aumentar la seguridad de dicho servicio.
Respecto al uso de la Firma Electrónica, las Partes acuerdan que el CLIENTE será el único responsable por su uso, guarda y custodia desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación que componen la Firma Electrónica, así como del Dispositivo de Acceso que genera estos Factores de Autenticación.
Además, el CLIENTE se encontrará facultado para cambiar o recuperar su contraseña, Clave de Acceso o, en general, cualquier Factor de Autenticación, siempre que esto sea posible, en cualquier momento, sin que estos puedan ser conocidos por BAUBAP.
En consecuencia, desde este momento, el CLIENTE libera a BAUBAP de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que el CLIENTE o cualquier tercero realice de los Factores de Autenticación o los dispositivos que los generen con posterioridad a su entrega o activación, siendo por lo tanto el CLIENTE el único responsable de cualquier contratación de operación activa o de servicio que se realice por el uso indebido de la Firma Electrónica o sus componentes.
Los Factores de Autenticación podrán ser dados de baja, bloqueados, cancelados o invalidados por BAUBAP, conjunta o separadamente, si: (i) el CLIENTE realiza hasta 5 (cinco) intentos fallidos al ingresar la Firma Electrónica o cualquiera de sus componentes; (ii) el CLIENTE deje de usar la Firma Electrónica por un plazo de tres meses continuos; (iii) BAUBAP considera que el CLIENTE está actuando en contra de lo establecido por la normatividad aplicable; o (iv) a criterio de BAUBAP, la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en sus propios sistemas. En estas hipótesis, BAUBAP aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de un segundo Factor de Autenticación. La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el CLIENTE, a consideración de BAUBAP, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas.
Para efectos de los numerales (i) y (iv) del párrafo inmediato anterior, BAUBAP notificará al CLIENTE de conformidad con lo establecido en el Contrato, respecto a la situación acontecida, así como a las medidas de seguridad que se hubieren adoptado por el surgimiento de los mencionados sucesos. El CLIENTE sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de esta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por BAUBAP, para volver a hacer uso de los Servicios y Canales Electrónicos mismos que se atenderán por BAUBAP de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Para: (i) la realización de cualquier cambio o recuperación de la Firma Electrónica o de cualquiera de los Factores de Autenticación; (ii) informar el extravío o robo de algún elemento de verificación de identidad utilizado por el CLIENTE para autenticarse con el fin de acceder a los Servicios y Canales Electrónicos; y (iii) reportar operaciones no reconocidas; el CLIENTE se obliga a reportar lo acontecido y/o a cumplir con los requisitos que se le indiquen a través de los Medios de Comunicación, o de los Medios Electrónicos habilitados. BAUBAP podrá indicar al CLIENTE la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de los Factores de Autenticación que la componen, siguiendo al efecto las especificaciones que BAUBAP le indique de conformidad con lo establecido en esta misma cláusula, en el entendido que, de no hacerlo, BAUBAP podrá dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo.
19.4. Robo o Extravío del Dispositivo de Acceso y/o de la contraseña, Clave de Acceso. En el caso de daño, robo o extravío del Dispositivo de Acceso, contraseña o Clave de Acceso, o factor de autenticación, el CLIENTE deberá dar aviso a BAUBAP a través de los Medios de Comunicación de manera INMEDIATA. Un ejecutivo de BAUBAP, debidamente identificado, atenderá al CLIENTE, a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de los Medios de Comunicación. Levantado el reporte por robo o extravío, BAUBAP suspenderá el acceso al a los Servicios y Canales Electrónicos y proporcionará al CLIENTE, un número de reporte o folio. A partir de ese momento cesa la responsabilidad del CLIENTE, derivado de cualquier Operación realizada a través de la Aplicación y/o cualquiera de los Medios Electrónicos habilitados, realizada con posterioridad al reporte, la cual será imputable a BAUBAP.
19.5. Condiciones del Servicio. Las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio de Medios y Canales Electrónicos se sujetarán a lo siguiente: i. El CLIENTE deberá contar con un Dispositivo de Acceso que le permita acceder a Internet y a los Servicios y Canales Electrónicos de BAUBAP. Asimismo, dicho Dispositivo de Acceso deberá contar con el sistema operativo compatible con los Servicios y Canales Electrónicos de BAUBAP. ii. Dependiendo del sistema operativo Dispositivo de Acceso del CLIENTE (Android), éste deberá descargar la Aplicación en el mismo y realizar el registro según las indicaciones que las mismas pantallas le vayan indicando. iii. Durante el registro, en la Aplicación, el CLIENTE deberá plasmar su Firma Autógrafa Digitalizada como medio de aceptación del presente Contrato. iv. Al finalizar el registro, BAUBAP le asignará al CLIENTE un usuario y éste deberá designar su Clave de Acceso a la Aplicación. El CLIENTE podrá utilizar biometría facial, para tener acceso si es que su Dispositivo de Acceso se lo permite.
19.6. Uso del Servicio. Mediante el uso del Servicio de Medios y Canales Electrónicos, el CLIENTE podrá enviar Mensajes de Datos para realizar y/o celebrar Operaciones contenidas en la cláusula 19.2 del presente Contrato. No obstante, la realización y/o celebración de las mismas, estará sujeta a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema del Servicio de Medios y Canales Electrónicos y la red de Internet con la que el CLIENTE estuviera accediendo a dichos servicios.
19.7. Excepciones de Servicio y Operaciones. El Servicio de Medios y Canales Electrónicos, podrá no estar disponible debido a mantenimiento de los sistemas o circunstancias ajenas a BAUBAP. Siempre que se presenten estas situaciones, el CLIENTE podrá solicitar información acerca del acceso a los Servicios y Canales Electrónicos; depósitos o transacciones incompletas; pagos no aplicados; así como de movimientos no reflejados en la Cuenta, a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, las Partes reconocen y aceptan que BAUBAP pudiera dejar de ofrecer la prestación del Servicio de Medios y Canales Electrónicos, cuando a su criterio aún no cuente o deje de contar con los medios y recursos suficientes para prestar dicho servicio de manera segura y eficiente.
19.8. Límites de Responsabilidad. El buen uso, manejo, custodia y resguardo de: (i) la firma del CLIENTE; (ii) contraseñas; (iii) Claves de Acceso; (iv) Dispositivo de Acceso; (v) código OTP y, cualquier otro dato y/o Factor de Autenticación que permita el acceso a la Cuenta, es absoluta responsabilidad del CLIENTE. BAUBAP no se hará responsable de la falta de diligencia o negligencia del CLIENTE en el control y cuidado de estas, así como de las posibles consecuencias que esto pueda implicar. Tampoco se hará responsable de Phishing, suplantación de identidad, ataques cibernéticos o de cualquier tipo de ataque de los que el CLIENTE sea víctima.
Asimismo, tampoco será responsable por actos de terceros que afecten uno o más Medios Electrónicos. Es responsabilidad del CLIENTE no compartir ni proporcionar sus datos de identificación, credenciales, y llaves privadas, Claves de Acceso, contraseñas y cualquier otro dato de acceso a terceros, así como asegurarse que ingresa sus datos o credenciales en la dirección segura y oficial de BAUBAP. El acceso a la Aplicación de BAUBAP es responsabilidad del CLIENTE, y BAUBAP por ningún motivo será responsable de la seguridad de la conexión desde la cual acceda el mismo. Derivado de lo anterior, es responsabilidad del CLIENTE notificar a BAUBAP si cree o sospecha que su Dispositivo y/o Claves de Acceso pueden estar comprometidas, o si un tercero está actuando por su cuenta, o para reportar el robo o extravío de éstos, en términos de lo previsto en la cláusula Cuadragésima Segunda de este Contrato.
El CLIENTE acepta que BAUBAP no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios Electrónicos o de cualquier otro servicio que sea requerido por el CLIENTE para la prestación del servicio respectivo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
BAUBAP sólo será responsable de: (i) omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos; (ii) del contenido de los Mensajes de Datos enviados por el CLIENTE a partir del momento en que estos sean recibidos por BAUBAP. BAUBAP no ejecutará aquellas instrucciones del CLIENTE que estén fuera del horario establecido para la operación solicitada.
19.9. Horarios. El acceso a los Servicios y Canales Electrónicos a través de la Aplicación estará disponible los 7 (siete) días de la semana durante las 24 (veinticuatro) horas, exceptuando los periodos de mantenimiento de la Aplicación, los cuales serán avisados con suficiente anticipación al CLIENTE.
19.10. Notificaciones. BAUBAP notificará a CLIENTE a través de los Medios de Comunicación y/o Medios Electrónicos, cuando se realicen cualquiera de las siguientes operaciones: i. Transferencias electrónicas a Cuentas BAUBAP o a cuentas de otras entidades financieras a través del SPEI. ii. Registro de Cuentas destino de terceros en BAUBAP o en otras entidades financieras. iii. Alta, baja y/o modificación de los Medios de Comunicación. iv. Contratación de productos y/o servicios o modificación de las condiciones de los mismos. v. Bloqueo, desbloqueo y modificación de contraseñas o NIP, así como reactivación del Servicio de Medios y Canales Electrónicos cuando éste sea suspendido por causas atribuibles al CLIENTE; BAUBAP no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el CLIENTE no proporcione algún medio de contacto, o por cualquier causa ajena al control de BAUBAP. En caso de que el CLIENTE no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a BAUBAP por la falta de notificación respectiva.
20. CONTRATACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
20.1. Términos Generales. "BAUBAP" manifiesta que proporciona servicios financieros de apertura de crédito simple, a través de Medios Electrónicos (en lo sucesivo, el “Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos”) al “CLIENTE”, de tal forma que las Partes podrán obligarse recíprocamente otorgando su Consentimiento por Medios Electrónicos (en lo sucesivo, “Actos Jurídicos por Medios Electrónicos”). En los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos, las Partes acuerdan los términos y condiciones aplicables a los mismos, a través del Contrato y demás documentos, sujetándose al procedimiento que se indica en los incisos siguientes.
20.2. Procedimiento para la contratación de Actos Jurídicos por Medios Electrónicos. Para efectos de los artículos 90 y 90 Bis fracción I del Código de Comercio, las Partes acuerdan que los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos deberán sujetarse a lo establecido en la presente cláusula.
20.3. Aprobación del Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos, clave de acceso y Medio Electrónico. "BAUBAP" pondrá a disposición del “CLIENTE”, los términos y condiciones del Crédito, incluyendo sin limitar: i) el monto del Crédito; ii) el destino del Crédito; iii) los intereses aplicables del Crédito; iv) el Monto Total del Crédito; y v) Fechas de Pago, entre otras. "BAUBAP", previo al Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos, proporcionará al “CLIENTE” una clave de acceso a través de Medios Electrónicos que será del conocimiento exclusivo de este último y si por cualquier causa el “CLIENTE” no tuviera acceso a dicha clave, "BAUBAP" podrá verificar la id BAUBAP del “CLIENTE” mediante la validación de otro tipo de información con independencia de lo anterior.
En virtud de lo anterior, el “CLIENTE” libera a "BAUBAP" de toda responsabilidad por el mal uso o inconvenientes que sean resultado de contravenir lo establecido en la presente cláusula o por el uso de sitios de internet no seguros o sistemas digitales que pudieran usar, alterar, modificar, extraer y/o destruir cualquier información del “CLIENTE”.
El uso de la clave de acceso y de los Medios Electrónicos será exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, reconociendo el carácter personal, confidencial e intransferible de estos. De tal forma, que dicha clave y el Medio Electrónico sustituirá su firma autógrafa, por lo que las constancias documentales y/o técnicas derivadas del uso de Medios Electrónicos, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes y tendrán igual valor probatorio.
El “CLIENTE” expresamente libera a "BAUBAP" de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se dé a través de la clave de acceso o Medios Electrónicos por parte del “CLIENTE”, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder. En caso de robo, pérdida o posible uso indebido de las anteriores, el “CLIENTE” deberá notificarlo inmediatamente y por escrito a "BAUBAP" con la finalidad de cancelar y evitar el acceso a terceros para usos inapropiados. De igual manera, el “CLIENTE” reconoce que "BAUBAP" podrá suspender temporal o permanentemente la cuenta del “CLIENTE” para utilizar los Medios Electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las claves o Medios Electrónicos no están siendo utilizadas por el “CLIENTE”, o bien, por considerar que su uso viola los términos y condiciones del Contrato o que su uso puede dañar derechos de terceros, así como de "BAUBAP".
Las operaciones instruidas, divulgadas o realizadas a través de Medios Electrónicos mediante la utilización de la clave de acceso por parte del “CLIENTE” respecto de la solicitud y del Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos serán considerados para todos los efectos a los que haya lugar como realizadas por el “CLIENTE”.
20.4. Almacenamiento de los Mensajes de Datos. "BAUBAP" grabará, resguardará y custodiará los Mensajes de Datos en donde conste el Consentimiento por Medios Electrónicos, los cuales son propiedad exclusiva de "BAUBAP" . Sin embargo, el “CLIENTE” podrá solicitar el acceso a los Mensajes de Datos en cualquier momento, previa solicitud por escrito a la cuenta de correo soporte@baubap.com, y una vez recibido el correo, la “BAUBAP ” verificará la personalidad con la que actúa el “CLIENTE” y enviará la información dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del “CLIENTE”.
"BAUBAP" no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos en los sistemas automatizados o informáticos, ya sean propios o de terceros que provean servicios relacionados con los Medios Electrónicos.
TÍTULO IV
CLÁUSULAS GENERALES
Capítulo VIII
IMPUESTOS, AVISOS Y AUTORIZACIONES.
21. IMPUESTOS
21.1 Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello.
22. AVISOS Y AUTORIZACIONES
22.1 El “CLIENTE” podrá autorizar a "BAUBAP", mediante su aceptación inequívoca presentada en la presente cláusula:
Proporcionar y recabar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que haya celebrado con "BAUBAP" a las Sociedades de Información Crediticia, en términos de la autorización previamente otorgada.
Utilizar la información proporcionada con base en las finalidades descritas en el Aviso de Privacidad, mismo que fue autorizado por el “CLIENTE", previo a la entrega de su información para la celebración del Contrato y el cual puede ser consultado en todo momento ingresando a su perfil en la App.
Llevar a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que "BAUBAP" estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que "BAUBAP" hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
22.2 El “CLIENTE” conoce que "BAUBAP":
Deberá informar a las autoridades correspondientes sobre aquellas operaciones que pudieran considerarse que favorecen el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Capítulo IX
MODIFICACIONES, CESIÓN DE DERECHOS Y RETROACTIVIDAD.
23. MODIFICACIONES
23.1. El Contrato podrá ser modificado dando previo aviso al “CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través de correo electrónico, lo anterior con excepción a las tasas de interés del Crédito establecidas en el mismo, las que únicamente podrán modificarse en el caso de reestructura y previo consentimiento expreso del “CLIENTE”.
Asimismo, no se podrán establecer nuevas comisiones, incrementar su monto ni modificar tasas de interés, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso del usuario.
En caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones antes mencionadas podrá terminar el contrato durante los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las notificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el “CLIENTE” solicite la terminación de la operación, sin que se cobre penalización alguna.
24. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
24.1. BAUBAP podrá ceder y/o negociar los derechos del Contrato y/o el Crédito, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE de conformidad con lo estipulado en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
24.2. El “CLIENTE” autoriza irrevocablemente a “BAUBAP” para que en cualquier caso previsto en esta cláusula, aún previo a la transmisión correspondiente, pueda dar toda la información que el nuevo acreedor o cesionario requiera respecto del “CLIENTE”.
25. RETROACTIVIDAD
25.1. Las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma.
Capítulo X
DOMICILIOS, CONSULTAS Y RECLAMACIONES, PENAS Y CONFIDENCIALIDAD.
26. DOMICILIOS
26.1. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse con motivo del presente contrato, sean éstos de carácter judicial o extrajudicial, surtirán sus efectos legales en los siguientes domicilios:
“BAUBAP”
Domicilio: Plaza Villa de Madrid número 1, Piso 9 - “F”, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, México.
Al “CLIENTE”
{$address1} {$extNum} {$intNum} {$address2}, {$city}, {$state} {$country} {$zipcode}
Teléfono: {$phoneNumber}
Correo electrónico: {$userProvidedEmail}
26.2. Asimismo, las Partes convienen en que cualquier cambio de sus domicilios, deberán notificarlo a la otra parte dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que ello ocurra, en el entendido de que, de no ser así, se considerarán válidas cualquier clase de notificaciones, judiciales o extrajudiciales, realizadas en los domicilios mencionados.
27. CONSULTAS, ACLARACIONES, MOVIMIENTOS, RECLAMACIONES Y OTROS
27.1. Para consultas de saldo, movimientos, aclaraciones y reclamaciones, entre otros, vinculadas con el servicio o producto que por medio del presente Contrato le brinde "BAUBAP" y con la finalidad de brindarle un mejor servicio "BAUBAP" pone a su disposición distintas opciones para la recepción de estas:
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Baubap a través de la cual "BAUBAP" atenderá las consultas, aclaraciones, quejas o reclamaciones, de acuerdo con el siguiente proceso:
Presentar la aclaración, consulta o reclamación, a través de los medios señalados en el numeral siguiente, cerciorándose de que se incluya: a) narración breve de los hechos, b) domicilio para oír y recibir notificaciones, c) teléfono, d) datos del crédito y e) el nombre del “CLIENTE” y la fecha de presentación.
El “CLIENTE” podrá contactar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de "BAUBAP" de la siguiente forma: a) a través de correo electrónico a la dirección: une@baubap.com ; b) por medio de llamada telefónica al siguiente número: (55) 55255245; o a través de la página de soporte https://soporte.baubap.com/ de "BAUBAP" en el horario comprendido de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hrs.
Una vez recibida la solicitud por parte del “CLIENTE”, "BAUBAP" dará respuesta dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La respuesta de "BAUBAP" deberá incluir un expediente con toda la documentación e información que se encuentre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Asimismo, el CLIENTE podrá dirigir su reclamación ante la CONDUSEF, a través de los siguientes medios:
Página de Internet: www.condusef.gob.mx
Télefono: 55 5340 0999 y 800 999 8080
Correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx
28. CONFIDENCIALIDAD
28.1. Toda la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que realice “BAUBAP” serán consideradas como confidenciales para la protección del derecho de privacidad de sus clientes, la cual solo podrá ser otorgada a el “CLIENTE”.
Capítulo XI
USO DE DATOS, TÍTULOS, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, BURÓ DE CRÉDITO.
29. USO DE DATOS PARA FINES PUBLICITARIOS.
29.1. El “CLIENTE”, al firmar en el apartado establecido en la presente cláusula, autoriza a "BAUBAP" para que incluya todos los datos que le sean proporcionados a fin de desarrollar listas de correo, las cuales serán utilizadas por "BAUBAP" para realizar promociones u ofertas que el CLIENTE podrá recibir por correo ordinario, teléfono o por medios ópticos o electrónicos. En caso de que el CLIENTE decida cambiar su consentimiento deberá acudir a las oficinas de crédito de cualquier tienda de "BAUBAP" a efecto de llenar y entregar el formato que en esa fecha se encuentre vigente y el CLIENTE pueda hacer el cambio correspondiente.
29.2. En ningún caso, el presente Contrato se encontrará sujeto a la autorización establecida en la presente Cláusula.
30. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
30.1. Las partes convienen en que los Títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, y por tanto no definen ni limitan el contenido de estas. Para efectos de interpretación del presente contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera a los títulos de estas últimas.
31. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
31.1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es competente en vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Las Partes de común acuerdo manifiestan su consentimiento a efectos de celebrar el presente contrato de acuerdo con las Disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.
Enterados del contenido y alcance jurídico de las obligaciones y derechos que contraen las partes contratantes con la celebración de este contrato, el “CLIENTE” lo suscribe, manifestando que tiene conocimiento y comprende plenamente la obligación que adquiere, aceptando el monto del Crédito que se le otorga, así como los cargos y gastos que se generen, o en su caso, se llegaran a generar por motivo de su suscripción, entendiendo también que no se efectuarán cargos o gastos distintos a los especificados, por lo que lo firman de conformidad en la Ciudad de México el {$agreementDate}
32. INFORMACIÓN DE BURÓ DE CRÉDITO.
32.1 Por este conducto autorizo expresamente a BAUBAP, SAPI de CV, SOFOM ENR, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que BAUBAP, SAPI de CV, SOFOM ENR hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, Para el CLIENTE: consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CRÉDITO SIMPLE
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Artículo 56: La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito para instituciones de banca múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.
Artículo 95 Bis: Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.
Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las citadas disposiciones de carácter general, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de: a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la celebración de las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
Por el propio Emisor;
Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Artículo 90 Bis fracción I…
Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
Artículo 95 bis 2.- En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS
Artículo 7. Los Contratos de Adhesión de las Entidades Financieras, para su formalización, requieren del consentimiento expreso del Usuario, a través de los medios que para este fin se determinen conforme a la regulación aplicable.
Tratándose de Contratos Múltiples, las Entidades Financieras deben señalar los medios para la formalización o contratación de cada uno de los productos o servicios específicos que ahí se incluyen. Sin embargo, para que éstos se perfeccionen, se debe contar con el consentimiento expreso del Usuario debiendo conservar evidencia del mismo, en su caso, incluyendo medios electrónicos, sin que en ningún caso se obligue al Usuario a la contratación de otro producto o servicio si no lo desea. En caso de que se trate de más de un producto o servicio relacionado entre si ofertado en conjunto en beneficio del Usuario, es obligación de las Entidades Financieras entregar al Usuario toda la información referente a los productos o servicios que integran este conjunto, para lo cual proporcionarán, por lo menos, los Contratos de Adhesión y carátulas vigentes, folletos informativos, publicidad y listado de Comisiones.
Artículo 9. Las Entidades Financieras deben entregar a los Usuarios, al momento de la formalización de la operación, un ejemplar del Contrato de Adhesión que hayan celebrado y de los documentos que formen parte integrante del mismo.
Asimismo, en sus oficinas o sucursales, deben proporcionar al público que así se los requiera, ejemplares vigentes de los formatos de los Contratos de Adhesión registrados en el RECA.
Artículo 10. En los Contratos de Adhesión las Entidades Financieras pueden incluir la autorización sobre el uso diverso de los datos personales del Usuario, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del mismo, en el propio contrato, o en un documento por separado, el cual formará parte integrante del Contrato de Adhesión.
Las Entidades Financieras no pueden condicionar la celebración de un Contrato de Adhesión a la autorización del Usuario para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto o servicio financiero.
Las Entidades Financieras se abstendrán de utilizar, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información de los Usuarios que estén inscritos en el REUS, a menos que éstos les hubiesen otorgado su autorización expresa para tales efectos, con posterioridad a su inscripción en el mismo.
En cualquier caso, para el uso de datos personales, las Entidades Financieras estarán a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En el caso de la autorización para consulta de las sociedades de información crediticia, se debe obtener el consentimiento del Usuario de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa aplicable.
CONTRATO MÚLTIPLE DE CRÉDITO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “BAUBAP, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “BAUBAP”, Y POR LA OTRA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO {_________NOMBRE_CLIENTE_________}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ÍNDICE
TÍTULO I. DECLARACIONES
TÍTULO II. DEL CRÉDITO
TÍTULO III. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
TÍTULO IV. CLÁUSULAS GENERALES.
A través del presente Contrato y sus Anexos, el CLIENTE podrá contratar cualquiera o todos los productos y/o servicios estipulados en el presente Contrato, debiendo para ello otorgar su consentimiento, marcando la casilla del producto y/o servicio que desee contratar, dentro del cuadro que se muestra a continuación:
TÍTULO I
DECLARACIONES
I.- Declara BAUBAP por medio de su representante legal, que:
Es una sociedad constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, mediante la escritura número 95, de fecha 7 de mayo de 2018, ante la fe del licenciado José Manuel de las Fuentes Mariscal, titular de la notaría número 96 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Coahuila, debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Saltillo, Coahuila, en fecha 18 de julio de 2018, bajo el folio mercantil electrónico número N-2018058469. Modificó su denominación social y adoptó el régimen de Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, mediante la escritura número 23,827, de fecha 25 de noviembre de 2022, otorgada ante la fe del licenciado Guillermo Escamilla Narváez, titular de la notaría número 243 de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en fecha 1 de diciembre de 2022, bajo el folio mercantil electrónico número N-2018058469.
Tiene su domicilio en Plaza Villa de Madrid número 1, Piso 9 - “F”, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, México.
Su registro federal de contribuyentes (RFC) es: GEI180507ID3, con dirección de internet www.baubap.com.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente, indica que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que para la realización de sus operaciones está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para los efectos del artículo 56 de la ley referida.
Garantiza, a través de medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, que sus datos personales estarán protegidos en todo momento bajo los más altos estándares de seguridad, garantizando a su vez la más estricta Confidencialidad y Privacidad de los mismos, todo aunado a las políticas y procedimientos que BAUBAP tenga implementados al respecto, apegándose en todo
momento a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su Reglamento y el Aviso de Privacidad que previo a la firma del presente contrato, estuvo a su disposición.
Con independencia de lo anterior, pondrá a disposición del CLIENTE, para que este solicite en cualquier momento, el Contrato y la Carátula, a través del correo electrónico: soporte@baubap.com.
Es su intención otorgar el Crédito (según se define más adelante) al CLIENTE, conforme a las estipulaciones señaladas en el Contrato.
II.- Declara el CLIENTE bajo protesta de decir verdad, que:
Reconoce que realizó una solicitud, requiriendo a BAUBAP, el otorgamiento de un crédito simple, en moneda nacional (en lo sucesivo, el “Crédito”).
Es una persona física cuyos datos se reflejan en la solicitud mencionada en el inciso anterior, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato y que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones fiscales a su cargo.
Para los efectos del Contrato, señala como su domicilio, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es: XAXX010101000.
Actúa por cuenta propia y no por cuenta de terceros.
Previamente a la celebración del presente Contrato, la BAUBAP le dio a conocer mediante su publicación en el portal https://www.baubap.com/ (el “Sitio Web”) o a través de la aplicación de BAUBAP (la “App”, y en su conjunto con el “Sitio Web”, se denominará la “Plataforma”) el contenido del presente Contrato y, que ha comprendido el contenido y manifiesta estar de acuerdo en lo estipulado en el presente contrato y en los demás documentos a suscribir, los cargos o gastos que se generen derivado del mismo, así como el Costo Anual Total de financiamiento (el “CAT”) expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos (sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente al presente crédito) mismo que se indica en la Solicitud que forma parte integrante del presente Contrato.
Declara bajo protesta de decir verdad que toda la información que proporcionó a BAUBAP a la fecha de suscripción del presente Contrato es verídica y correcta.
Cuenta con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen de fuentes lícitas.
La celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
Los recursos con los cuales ha de pagar los servicios o productos recibidos, así como las obligaciones contraídas, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y con recursos propios. El destino de los servicios o productos adquiridos será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos por los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
Que BAUBAP, mediante la Plataforma le ha brindado al CLIENTE la siguiente información: (i) monto del pago, así como la forma para liquidarlo; (ii) cargas financieras; (iii) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el presente crédito en términos del presente Contrato; (iv) pago a realizar y vencimiento del crédito; (v) el derecho que tiene el CLIENTE para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vi) intereses ordinarios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (vii) intereses moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable, en caso de caer en mora y (viii) monto total a pagar por la operación correspondiente, para lo cual le fueron proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados y que son los mismos que se indican en el presente contrato.
Que está de acuerdo en manifestar su consentimiento por medios electrónicos cumpliendo con las disposiciones del Código de Comercio, así como con el artículo 95 Bis 2 de dicho código respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota y la celebración del presente Contrato.
III.- Las PARTES declaran que:
Es su voluntad celebrar el presente Contrato, en los términos y condiciones pactadas en el mismo, sin que pudiera existir ningún vicio del consentimiento respecto de la suscripción de este.
TITULO II
DEL CRÉDITO
Capítulo I
DEFINICIONES
(Aplicables a todas las secciones del Contrato)
1.1. Para efectos del Contrato, las Partes asignan los términos señalados a continuación escritos con mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, independientemente de su utilización en singular o en plural:
“Anexo de Disposiciones Legales” significa el documento, parte integrante del presente Contrato, mismo que se entrega al CLIENTE, y que puede consultar posteriormente en la Plataforma.
“Aplicación o App” significa la aplicación móvil, desarrollada por BAUBAP, disponible en la Play Store de Google, mediante la cual el Cliente puede consultar su saldo, solicitar un crédito y realizar las operaciones señaladas en el Capítulo VII.
“Carátula” significa el documento anexo, que forma parte integral de este Contrato, en el que se contienen las características del Crédito, conforme a lo establecido por las Disposiciones emitidas por CONDUSEF.
“CAT” significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
“CONDUSEF” significa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Consentimiento por Medios Electrónicos” significa la manifestación de la voluntad que las Partes podrán expresar por cualquier uso de tecnología presente y futura y la cual será almacenada en un Mensaje de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 Bis del Código de Comercio.
“Crédito” significa el crédito simple, solicitado por el Cliente, al amparo del presente contrato.
“Día Hábil” significa cualquier día de la semana, excluyendo sábado y domingo, así como los días en que las entidades financieras deban cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público.
“Disposiciones” significan las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas emitidas por la CONDUSEF.
“Estado de Cuenta” significa el documento elaborado por BAUBAP, a que se refiere la cláusula 14.1
“Fecha de Cálculo de Intereses” significa respecto del Crédito Descuento de Ingresos, el último día de cada mes.
“Fecha de Corte” significa la fecha señalada en la Carátula como “Fecha de Corte”.
“Fecha de Pago” significa la fecha señalada en la Carátula como “Fecha Límite de Pago”.
“Intereses del Periodo” significan los intereses ordinarios respecto del importe del Crédito otorgado, que se indica en la Carátula en el apartado denominado “Tasa de Interés Anual Ordinaria y Moratoria” y cuya metodología se indica en el Capítulo IV del presente contrato.
“IVA” significa Impuesto al Valor Agregado.
“Mensaje de Datos” significa la información generada, enviada, recibida o archivada a través de medios electrónicos, ópticos, biométricos o de cualquier otra tecnología, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
“Pago Adelantado” significa el pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediatos siguientes.
“Pago Anticipado” significa el pago parcial o total del Saldo Insoluto del Crédito e intereses devengados no pagados, antes de la fecha en que sea exigible.
“RECA” significa el Registro de Contratos de Adhesión, administrado por la CONDUSEF.
“Saldo Insoluto” significa el monto del Crédito pendiente de pagar.
“Solicitud” significa la página de datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general y de identificación del Cliente
“UNE” significa el centro de atención a clientes, también conocido como la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Acreditante que tiene por objeto atender cualquier queja, aclaración o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Plaza Villa de Madrid número 1, Piso 9 - “F”, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: (55) 5525 5245 en un horario de atención de 9:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y su correo electrónico es: une@baubap.com
En virtud de los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:
Capítulo II
INFORMACIÓN DEL CRÉDITO, ORIGEN DE LOS RECURSOS, OTORGAMIENTO, DISPOSICIÓN y DESTINO DEL CRÉDITO.
1. INFORMACIÓN DEL CRÉDITO.
1.1. BAUBAP previo a la celebración del Contrato, informó y explicó al CLIENTE, a través de los medios disponibles en la Plataforma, el contenido, alcance y efectos del Contrato, así como las características aplicables al mismo (en lo sucesivo, la “Información del Crédito”).
1.2. De igual forma, el CLIENTE reconoce que le fue informado sobre todas las condiciones del Crédito señaladas en la Cláusula 3.3. del Contrato, y le fue informado que el CAT asciende al: {$cat}
1.3. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que BAUBAP le ha hecho entrega de un ejemplar del presente Contrato y de los demás documentos que forman parte integrante del mismo.
2. ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS.
2.1. “BAUBAP” financiará el Crédito concedido al “CLIENTE” con recursos provenientes de su capital. Asimismo, podrá otorgarle crédito total o parcialmente con recursos provenientes de financiamiento privado o de los programas de promoción que ofrece la banca de desarrollo mexicana.
2.2. El “CLIENTE” declara que los recursos con los cuales pagará el Monto Total del Crédito han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen permitido por la ley y con recursos propios. El destino de los servicios o productos adquiridos será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos por los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal (estos artículos describen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo).
3. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.
3.1. En este acto “BAUBAP” otorga un crédito simple en favor del “CLIENTE”, en moneda nacional, por la cantidad señalada en la Carátula, que forma parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo, el “Crédito”). En este sentido, el “CLIENTE” reconoce que no se encuentran comprendidos los intereses, impuestos o accesorios que pudieran llegar a surgir con motivo del Contrato y cuyos importes deberán ser pagados por el “CLIENTE” a “BAUBAP”.
3.2. Como consecuencia de lo anterior, una vez dispuesto el Crédito, el “CLIENTE” se obliga a restituir a “BAUBAP ” el importe del Crédito más los impuestos e intereses que se estipulan hasta la liquidación total del Crédito (el “Monto Total del Crédito”). “BAUBAP” no podrá cobrar intereses ordinarios o moratorios por adelantado sino por períodos vencidos.
3.3. El “CLIENTE” pagará a "BAUBAP" el Monto Total del Crédito a la fecha de vencimiento establecida en la Cláusula 6 del presente Contrato.
4. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
4.1. El “CLIENTE” dispondrá del Crédito en una sola exhibición mediante transferencia electrónica de dinero a la cuenta {$disbursementMethodType} {$debitCardOrClabe} que el “CLIENTE” tiene abierta en la institución bancaria denominada {$bank} (la “Cuenta”), disposición que quedará sujeta a que existan recursos líquidos disponibles que permitan a “BAUBAP” a hacer la entrega del Crédito.
4.2. Se entenderá que el “CLIENTE” ha dispuesto del Crédito, una vez que “BAUBAP” deposite el importe correspondiente y el CLIENTE haga uso de los recursos. El comprobante de dicha operación hará las veces del recibo más amplio y suficiente que en derecho proceda.
4.3. Como consecuencia de la disposición que el “CLIENTE” realiza respecto del monto del Crédito conforme a las estipulaciones mencionadas anteriormente , se encontrará obligado a pagar a “BAUBAP” el Monto Total del Crédito de conformidad a lo establecido en la cláusula 3.3. del presente Contrato.
5. DESTINO DEL CRÉDITO
5.1. El “CLIENTE” se obliga a destinar el importe absoluto del Crédito recibido, tal y como lo manifestó en la solicitud de crédito, siempre que su uso sea lícito.
Capítulo III
VIGENCIA, LUGAR, LUGAR, FECHA, PRELACIÓN Y PAGO ANTICIPADO.
6. VIGENCIA DEL CONTRATO O PLAZO
6.1. El Contrato tendrá como plazo máximo 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha en la cual el “CLIENTE” dispuso del Crédito de conformidad a lo establecido en la Cláusula 4 del presente Contrato, debiendo realizar el pago del Monto Total del Crédito en la cuenta señalada en la Cláusula 7.1 del Contrato (la “Fecha de Vencimiento”). En todo caso, el “CLIENTE” podría encontrarse obligado al pago del Monto Total del Crédito, en caso de que incurra en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado establecidas en la Cláusula 17 del Contrato.
Sin embargo, el “CLIENTE” podrá solicitar una extensión en el plazo para realizar el pago del crédito, a través de la Aplicación, misma que estará sujeta a la aprobación de “Baubap” y/o a la oferta que “Baubap” realice al “CLIENTE” para el uso de este beneficio. Asimismo, se estará sujeto a la metodología de intereses aplicable a las extensiones, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1 del presente Contrato.
6.2. No obstante su terminación, este Contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que el “CLIENTE” haya liquidado en su totalidad todas las cantidades adeudadas a su cargo, incluyendo los intereses.
6.3. La terminación del Contrato se podrá dar de manera anticipada cuando el “CLIENTE” realice el pago del Saldo Insoluto del Crédito más los intereses devengados al día en que se realice dicho Pago Anticipado, de acuerdo con el proceso establecido en la cláusula 9 del presente capítulo.
6.4. El “CLIENTE” podrá terminar de forma anticipada el Contrato sin responsabilidad alguna mediante notificación por escrito a "BAUBAP" dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, siempre que el “CLIENTE” no haya dispuesto del Crédito en términos de la cláusula 4.2.
7. LUGAR Y FORMA DE PAGO
7.1. El “CLIENTE” realizará el pago, conforme a los plazos y fechas de pago establecidos en la Carátula del presente Contrato, mediante transferencia electrónica al número de cuenta personalizada del participante STP: {$clabe}, o mediante pago en efectivo en los establecimientos señalados en la Aplicación, a más tardar el día señalado como la fecha de vencimiento del crédito. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil ésta se recorrerá al día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
7.2. En caso de que el “CLIENTE” realice un pago que exceda el monto Total del Crédito o el Saldo Insoluto al momento de realizar el pago, deberá solicitar a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “BAUBAP”, cuyos datos se encuentran en la cláusula 26.1 del presente Contrato, la devolución del monto excedente, misma que se devolverá únicamente a una cuenta de depósito en alguna entidad financiera a nombre del “CLIENTE” (la Cuenta del “CLIENTE”).
7.3 En caso de que el “CLIENTE” realice un pago mayor a la parcialidad, el monto excedente se aplicará conforme a la prelación de pagos establecida en la cláusula 8 del Contrato.
8. PRELACIÓN DEL PAGO
8.1. “BAUBAP” aplicará las cantidades que reciba en pago, conforme al siguiente orden: (i) impuestos, (ii) intereses moratorios (en caso de que se generen), (iii) intereses ordinarios y (iv) saldo insoluto del Crédito.
8.2 En caso de que “CLIENTE” haga un pago por un monto superior al establecido en la parcialidad o parcialidades exigibles en la fecha de pago, entonces el monto excedente será aplicado al saldo de capital insoluto del Crédito y “BAUBAP” emitirá una nueva tabla de amortización con el nuevo saldo insoluto.
9. PAGO ANTICIPADO
9.1. El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados, por cualquier monto, sin que ello genere comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago, y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.
Cuando el CLIENTE solicite efectuar pagos anticipados, BAUBAP le informará el Saldo Insoluto. Dicha información le será entregada, previa identificación, a través de los medios que BAUBAP establezca para tales efectos, pudiendo ser: i) a través de la Aplicación; y/o ii) mediante correo electrónico a soporte@baubap.com Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital. Cada vez que el Cliente efectúe un pago anticipado, BAUBAP deberá entregarle un comprobante de dicho pago. Cuando el importe del pago anticipado no fuese suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, BAUBAP reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, para lo cual se debe calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, BAUBAP además del comprobante del pago, deberá entregar o mantener a disposición del Cliente, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente “Fecha de corte”. El Cliente y el Acreditante acuerdan que si el Cliente hubiera hecho pagos y una vez liquidado su adeudo en caso de existir saldo a su favor, dicha cantidad le será devuelta conforme a lo establecido en la cláusula 7.2.
10. PAGO ADELANTADO.
10.1. El CLIENTE podrá efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin de que BAUBAP los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, BAUBAP recabará del Cliente un escrito con firma autógrafa el cual será proporcionado por Medios Digitales, que incluirá la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando BAUBAP reciba el pago aún no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente. Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago adelantado, BAUBAP entregará un comprobante de dicho pago.
Capítulo IV
INTERESES ORDINARIOS, MORATORIOS Y COMISIONES
11. INTERESES ORDINARIOS.
11.1. El “CLIENTE”, se obliga a pagar a la “ENTIDAD”, por el otorgamiento del presente crédito y sin necesidad de previo requerimiento o cobro, por concepto de intereses ordinarios por un período único sobre saldo global, a razón de una tasa de interés fija anualizada del 300.00% (trescientos por ciento), los cuales se causarán por un periodo único mensual sobre saldo global del crédito. Los intereses ordinarios se generarán a partir de la fecha de depósito del Crédito y hasta la liquidación del Monto Total del Crédito y no podrán ser exigidos por adelantados, únicamente por períodos vencidos. En el caso de pago anticipado, los intereses se generarán hasta la fecha en que se realice dicho pago.
11.2. El cálculo de los intereses ordinarios se efectuará de la siguiente forma: Se multiplicará el monto del crédito autorizado (el Crédito) por la tasa de interés anual. Posteriormente se dividirá entre 12 (doce) dando como resultado el monto fijo del interés total que se cobrará mensualmente, a lo cual se le deberá sumar el IVA correspondiente.
Fórmula:
Monto de Interés mensual = ((Monto del Crédito x Tasa de Interés Anual) / 12)
Monto de Interés total = Monto de Interés mensual.
12. INTERESES MORATORIOS
12.1. En caso de que el “CLIENTE” incumpla con el pago puntual de las obligaciones a su cargo conforme a la Vigencia señalada en la Cláusula 6 del Contrato, éste deberá pagar por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido y no pagado computables desde la fecha en que se constituya en mora y hasta la de su total liquidación, a razón de aplicarle una tasa de interés moratoria anual del 600% por ciento) (seiscientos por ciento) pagaderos conjuntamente con el principal y sumándole a dichos intereses el IVA correspondiente.
"BAUBAP" establece como monto máximo para el cálculo de Intereses Moratorios el equivalente a 60 (sesenta) días naturales de atraso, los cuales se contarán a partir del primer día en que, el “CLIENTE” haya incumplido con el plazo de pago establecido en el Contrato. Dichos intereses serán exigidos únicamente por el tiempo en el que el crédito haya permanecido en mora.
12.2. El cálculo de los intereses moratorios se efectuará de la siguiente forma: Se multiplicará el saldo vencido por la tasa de interés moratoria anual. Posteriormente se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, obteniendo como resultado el monto de interés moratorio diario. Este monto se multiplicará por el número de días en que el crédito haya permanecido en mora, es decir, el número de días que han transcurrido desde que venció el préstamo.
Fórmula:
Monto de Interés moratorio diario = ((Saldo insoluto x Tasa de Interés Moratoria Anual) / 360)
Monto de Interés moratorio total = (Monto de Interés moratorio diario x días en mora)
13. COMISIONES
13.1. “BAUBAP” no cobrará al “CLIENTE” comisión alguna por el otorgamiento del Crédito.
No obstante, “BAUBAP” se reserva el derecho de poder, en cualquier momento, realizar el cobro de otras comisiones por diversos conceptos. Para lo anterior, “BAUBAP” deberá obtener la autorización expresa de la CONDUSEF para realizar el cobro de cualquier comisión que en el futuro pudiera generarse.
Para efectos de lo anterior, BAUBAP dará a conocer al CLIENTE a través del Estado de Cuenta, o de los medios de comunicación que se tenga con “EL CLIENTE”, las comisiones que en su caso se pretendan cobrar con al menos 30 (treinta) días previos a la fecha prevista para que las citadas comisiones surtan sus efectos. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con el cobro de dichas comisiones, podrá solicitar a través de los Medios de Comunicación y/o Medios Electrónicos, la terminación del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación antes citada sin responsabilidad a su cargo y sin que “BAUBAP” pueda cobrar penalización alguna por dicha causa.
Capítulo V
ESTADO DE CUENTA, COMPROBANTE
14. ESTADO DE CUENTA Y COMPROBANTE DE PAGO.
14.1. “BAUBAP” conforme a la periodicidad del pago del crédito establecida en la carátula correspondiente, pondrá a disposición del “CLIENTE” a través de la App, un estado de cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior hasta la fecha de la solicitud del “CLIENTE”, especificando los cargos, abonos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses devengados, impuestos, comisiones y gastos generados durante dicho periodo. Asimismo, el “CLIENTE” podrá consultar su estado de cuenta a través de la App en cualquier momento, previa celebración del contrato respectivo.
14.2. En referencia al comprobante de pago, “BAUBAP” emitirá un comprobante de pago de las amortizaciones correspondientes, de conformidad a los requisitos establecidos en las Disposiciones aplicables a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros,contenidos en el Anexo de Disposiciones Legales que forma parte integral del presente Contrato, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la operación correspondiente, el cual quedará guardado y a disposición del “CLIENTE” en la App.
Capítulo VI
OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
15. OBLIGACIONES DE HACER
15.1. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este contrato, el “CLIENTE” se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
i) Cumplir con todas las cantidades que deban ser pagadas y con cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Contrato, y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados.
ii) Notificar a "BAUBAP" de cualquier cambio de domicilio, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
iii) Notificar a "BAUBAP", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del “CLIENTE” derivadas de este contrato.
16. OBLIGACIONES DE NO HACER
16.1 El “CLIENTE” no podrá sin previa autorización por escrito de "BAUBAP": ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
17. RESCISIÓN
17.1. Las Partes convienen expresamente que, para el caso de que cualquiera de las Partes dejará de cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato (la “Parte Incumplidora”), la Parte afectada (la “Parte Afectada”) podrá, previa notificación a través de los medios establecidos en el presente Contrato, dar por terminado anticipadamente el presente Contrato y vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito. En tal caso, será exigible el pago anticipado del total de adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento, el cual procederá en los términos señalados en presente Contrato. Específicamente, serán causas de rescisión de este contrato, los siguientes motivos:
Para que el “CLIENTE” rescinda el Contrato, cuando:
En caso de que cualquiera de las declaraciones de "BAUBAP" contenidas en el Contrato resulte ser falsa o incorrecta.
El incumplimiento de “BAUBAP ” a cualquiera de las obligaciones de dar, hacer o de no hacer consignadas a su cargo en este contrato.
Para que “BAUBAP ” rescinda el Contrato, cuando:
En caso de que cualquiera de las declaraciones del “CLIENTE” contenidas en el Contrato y la solicitud de crédito sea o resulte ser falsa o incorrecta.
En caso de que cualquier dato o información de las Partes que sea entregada o hecha del conocimiento de la otra Parte de forma dolosa sea o resulte ser falsa o incorrecta.
En caso de que el “CLIENTE” actúe en nombre y por cuenta de un tercero.
En caso de que el “CLIENTE” aparezca en las listas de personas bloqueadas emitidas por las autoridades.
El estado de insolvencia del “CLIENTE”.
Si el “CLIENTE” incumple las políticas internas de PLD y/o fraude de “BAUBAP”.
Si el Crédito otorgado y/o el bien duradero, fuera destinado a la consecución de cualquier acto ilícito.
Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señalada, el “CLIENTE” estará obligado a pagar a "BAUBAP" de manera inmediata el Monto Total del Crédito que se encontrará insoluto para la fecha de incumplimiento, que incluye los intereses ordinarios vencidos, intereses moratorios, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
Para el caso que el “CLIENTE” solicite la terminación anticipada del presente contrato, se deberá observar lo siguiente:
La terminación anticipada deberá solicitarse por escrito con firma autógrafa, al correo electrónico une@baubap.com, acompañado de una copia de su identificación oficial vigente, con fotografía.
“BAUBAP”, previo a dar atención a la solicitud, validará la identidad del CLIENTE.
Una vez realizada la validación de identidad, BAUBAP proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo de su solicitud, así como un número de folio para identificar su trámite y darle seguimiento.
Hecho lo anterior, BAUBAP:
Cancelará los Medios de Disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes;
Se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en él;
Se abstendrá de cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del contrato, y;
Dará por terminados los servicios electrónicos establecidos en la cláusula 19.
Bajo ninguna circunstancia BAUBAP podrá condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, ni a cobrar al usuario comisión o penalización por la terminación del Contrato, salvo las pactadas por pago anticipado.
BAUBAP, en la terminación del presente contrato deberá:
Dar por terminado el contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de terminación, siempre y cuando no existen adeudos. De lo contrario, BAUBAP comunicará al CLIENTE, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, a través de la Aplicación, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato;
Entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber comunicación del CLIENTE con BAUBAP, le informará a través de la Aplicación que se encuentra a su disposición y determinar la forma cómo le puede ser devuelto;
Entregará al CLIENTE un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, y
Reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
18. TERMINACIÓN A TRAVÉS DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA
18.1 El “CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera a la que se denominará institución receptora, la cual, en caso de ser procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a BAUBAP su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente a fin de que la institución receptora liquide el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente. En este supuesto, BAUBAP deberá renunciar a sus derechos de cobro remanente, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
TÍTULO III
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo VII
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS.
19. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
19.1. Objeto. En virtud de la presente sección, BAUBAP está de acuerdo en prestar al CLIENTE el servicio denominado Servicios y Canales Electrónicos, consistentes en la transmisión de Mensajes de Datos a través la Aplicación, mediante los cuales el CLIENTE podrá realizar las contrataciones, transacciones, celebrar las Operaciones y, en general ejecutar las actividades que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en esta sección. Por su parte, para poder utilizar los Servicios y Canales Electrónicos, el CLIENTE deberá contar con una Cuenta y acceder a la Aplicación, o a cualquier otro Medio Electrónico que se habilite en el futuro. Para la contratación de los Servicios y Canales Electrónicos, el CLIENTE manifiesta su consentimiento a través de la reproducción de su firma autógrafa digitalizada en el presente Contrato.
19.2. Servicios y Canales Electrónicos. A través de la Aplicación (o cualquier otro Medio Electrónico que se habilite en el futuro) el CLIENTE podrá llevar a cabo en el Horario y los Días Hábiles, las consultas, transacciones y/u Operaciones que se señalan a continuación:
La contratación de operaciones activas y de servicios, según ellas se encuentren habilitadas y disponibles.
Solicitud de extensión para el pago de créditos.
Consulta de saldos y movimientos.
Consulta de Estado de Cuenta.
Consulta de Contrato y Comprobantes de Operaciones.
Modificación de la contraseña de acceso.
Pago de Servicios ofertados por terceros (siempre y cuando BAUBAP los habilite)
En relación con lo anterior, las Partes acuerdan que las Operaciones que se realicen a través de los Servicios y Canales Electrónicos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones previstos en la presente sección.
Asimismo, BAUBAP podrá ofrecer al CLIENTE a través de los Medios Electrónicos, servicios u operaciones adicionales a los convenidos en este Contrato. Para instrumentar lo anterior, BAUBAP solicitará del CLIENTE el uso de su Firma Electrónica o Firma Autógrafa Digitalizada para confirmar su aceptación. Dicha confirmación deberá realizarse mediante la aceptación de uso de una contraseña o NIP determinado por el CLIENTE o por el uso de biométricos adjuntos al Dispositivo de Acceso que utilice el CLIENTE.
19.3. Autenticación. Las Partes acuerdan que para acceder a los Servicios y Canales Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos y realizar las Operaciones referidas en la cláusula 19.2 de este Contrato, requerirán utilizar su Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa del CLIENTE. La Firma Electrónica consistirá en los Factores de Autenticación que en cada caso requiera, pudiendo incluso ser una combinación de más de un Factor de Autenticación, como son, de manera enunciativa más no limitativa: (i) el Nombre de Usuario; (ii) la Clave de Acceso; (iii) la contraseña; (iv) código OTP; (v) Firma Electrónica Avanzada, o bien, Firma Electrónica Biométrica: (vi) Biométricos (huellas dactilares, reconocimiento facial, etc). Asimismo, el CLIENTE deberá establecer su propia Clave de Acceso para poder acceder a los Servicios Electrónicos por cualquiera de los Medios Electrónicos.
Las Partes convienen que BAUBAP podrá modificar en todo momento, mediante previo aviso al CLIENTE, los mecanismos de funcionamiento de los Servicios y Canales Electrónicos, así como los procedimientos de identificación y Autenticación del CLIENTE, pudiendo para ello aumentar o disminuir los Factores de Autenticación con el propósito de mejorar la calidad y/o aumentar la seguridad de dicho servicio.
Respecto al uso de la Firma Electrónica, las Partes acuerdan que el CLIENTE será el único responsable por su uso, guarda y custodia desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación que componen la Firma Electrónica, así como del Dispositivo de Acceso que genera estos Factores de Autenticación.
Además, el CLIENTE se encontrará facultado para cambiar o recuperar su contraseña, Clave de Acceso o, en general, cualquier Factor de Autenticación, siempre que esto sea posible, en cualquier momento, sin que estos puedan ser conocidos por BAUBAP.
En consecuencia, desde este momento, el CLIENTE libera a BAUBAP de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que el CLIENTE o cualquier tercero realice de los Factores de Autenticación o los dispositivos que los generen con posterioridad a su entrega o activación, siendo por lo tanto el CLIENTE el único responsable de cualquier contratación de operación activa o de servicio que se realice por el uso indebido de la Firma Electrónica o sus componentes.
Los Factores de Autenticación podrán ser dados de baja, bloqueados, cancelados o invalidados por BAUBAP, conjunta o separadamente, si: (i) el CLIENTE realiza hasta 5 (cinco) intentos fallidos al ingresar la Firma Electrónica o cualquiera de sus componentes; (ii) el CLIENTE deje de usar la Firma Electrónica por un plazo de tres meses continuos; (iii) BAUBAP considera que el CLIENTE está actuando en contra de lo establecido por la normatividad aplicable; o (iv) a criterio de BAUBAP, la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en sus propios sistemas. En estas hipótesis, BAUBAP aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de un segundo Factor de Autenticación. La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el CLIENTE, a consideración de BAUBAP, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas.
Para efectos de los numerales (i) y (iv) del párrafo inmediato anterior, BAUBAP notificará al CLIENTE de conformidad con lo establecido en el Contrato, respecto a la situación acontecida, así como a las medidas de seguridad que se hubieren adoptado por el surgimiento de los mencionados sucesos. El CLIENTE sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de esta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por BAUBAP, para volver a hacer uso de los Servicios y Canales Electrónicos mismos que se atenderán por BAUBAP de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
Para: (i) la realización de cualquier cambio o recuperación de la Firma Electrónica o de cualquiera de los Factores de Autenticación; (ii) informar el extravío o robo de algún elemento de verificación de identidad utilizado por el CLIENTE para autenticarse con el fin de acceder a los Servicios y Canales Electrónicos; y (iii) reportar operaciones no reconocidas; el CLIENTE se obliga a reportar lo acontecido y/o a cumplir con los requisitos que se le indiquen a través de los Medios de Comunicación, o de los Medios Electrónicos habilitados. BAUBAP podrá indicar al CLIENTE la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de los Factores de Autenticación que la componen, siguiendo al efecto las especificaciones que BAUBAP le indique de conformidad con lo establecido en esta misma cláusula, en el entendido que, de no hacerlo, BAUBAP podrá dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo.
19.4. Robo o Extravío del Dispositivo de Acceso y/o de la contraseña, Clave de Acceso. En el caso de daño, robo o extravío del Dispositivo de Acceso, contraseña o Clave de Acceso, o factor de autenticación, el CLIENTE deberá dar aviso a BAUBAP a través de los Medios de Comunicación de manera INMEDIATA. Un ejecutivo de BAUBAP, debidamente identificado, atenderá al CLIENTE, a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de los Medios de Comunicación. Levantado el reporte por robo o extravío, BAUBAP suspenderá el acceso al a los Servicios y Canales Electrónicos y proporcionará al CLIENTE, un número de reporte o folio. A partir de ese momento cesa la responsabilidad del CLIENTE, derivado de cualquier Operación realizada a través de la Aplicación y/o cualquiera de los Medios Electrónicos habilitados, realizada con posterioridad al reporte, la cual será imputable a BAUBAP.
19.5. Condiciones del Servicio. Las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio de Medios y Canales Electrónicos se sujetarán a lo siguiente: i. El CLIENTE deberá contar con un Dispositivo de Acceso que le permita acceder a Internet y a los Servicios y Canales Electrónicos de BAUBAP. Asimismo, dicho Dispositivo de Acceso deberá contar con el sistema operativo compatible con los Servicios y Canales Electrónicos de BAUBAP. ii. Dependiendo del sistema operativo Dispositivo de Acceso del CLIENTE (Android), éste deberá descargar la Aplicación en el mismo y realizar el registro según las indicaciones que las mismas pantallas le vayan indicando. iii. Durante el registro, en la Aplicación, el CLIENTE deberá plasmar su Firma Autógrafa Digitalizada como medio de aceptación del presente Contrato. iv. Al finalizar el registro, BAUBAP le asignará al CLIENTE un usuario y éste deberá designar su Clave de Acceso a la Aplicación. El CLIENTE podrá utilizar biometría facial, para tener acceso si es que su Dispositivo de Acceso se lo permite.
19.6. Uso del Servicio. Mediante el uso del Servicio de Medios y Canales Electrónicos, el CLIENTE podrá enviar Mensajes de Datos para realizar y/o celebrar Operaciones contenidas en la cláusula 19.2 del presente Contrato. No obstante, la realización y/o celebración de las mismas, estará sujeta a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema del Servicio de Medios y Canales Electrónicos y la red de Internet con la que el CLIENTE estuviera accediendo a dichos servicios.
19.7. Excepciones de Servicio y Operaciones. El Servicio de Medios y Canales Electrónicos, podrá no estar disponible debido a mantenimiento de los sistemas o circunstancias ajenas a BAUBAP. Siempre que se presenten estas situaciones, el CLIENTE podrá solicitar información acerca del acceso a los Servicios y Canales Electrónicos; depósitos o transacciones incompletas; pagos no aplicados; así como de movimientos no reflejados en la Cuenta, a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, las Partes reconocen y aceptan que BAUBAP pudiera dejar de ofrecer la prestación del Servicio de Medios y Canales Electrónicos, cuando a su criterio aún no cuente o deje de contar con los medios y recursos suficientes para prestar dicho servicio de manera segura y eficiente.
19.8. Límites de Responsabilidad. El buen uso, manejo, custodia y resguardo de: (i) la firma del CLIENTE; (ii) contraseñas; (iii) Claves de Acceso; (iv) Dispositivo de Acceso; (v) código OTP y, cualquier otro dato y/o Factor de Autenticación que permita el acceso a la Cuenta, es absoluta responsabilidad del CLIENTE. BAUBAP no se hará responsable de la falta de diligencia o negligencia del CLIENTE en el control y cuidado de estas, así como de las posibles consecuencias que esto pueda implicar. Tampoco se hará responsable de Phishing, suplantación de identidad, ataques cibernéticos o de cualquier tipo de ataque de los que el CLIENTE sea víctima.
Asimismo, tampoco será responsable por actos de terceros que afecten uno o más Medios Electrónicos. Es responsabilidad del CLIENTE no compartir ni proporcionar sus datos de identificación, credenciales, y llaves privadas, Claves de Acceso, contraseñas y cualquier otro dato de acceso a terceros, así como asegurarse que ingresa sus datos o credenciales en la dirección segura y oficial de BAUBAP. El acceso a la Aplicación de BAUBAP es responsabilidad del CLIENTE, y BAUBAP por ningún motivo será responsable de la seguridad de la conexión desde la cual acceda el mismo. Derivado de lo anterior, es responsabilidad del CLIENTE notificar a BAUBAP si cree o sospecha que su Dispositivo y/o Claves de Acceso pueden estar comprometidas, o si un tercero está actuando por su cuenta, o para reportar el robo o extravío de éstos, en términos de lo previsto en la cláusula Cuadragésima Segunda de este Contrato.
El CLIENTE acepta que BAUBAP no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios Electrónicos o de cualquier otro servicio que sea requerido por el CLIENTE para la prestación del servicio respectivo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
BAUBAP sólo será responsable de: (i) omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos; (ii) del contenido de los Mensajes de Datos enviados por el CLIENTE a partir del momento en que estos sean recibidos por BAUBAP. BAUBAP no ejecutará aquellas instrucciones del CLIENTE que estén fuera del horario establecido para la operación solicitada.
19.9. Horarios. El acceso a los Servicios y Canales Electrónicos a través de la Aplicación estará disponible los 7 (siete) días de la semana durante las 24 (veinticuatro) horas, exceptuando los periodos de mantenimiento de la Aplicación, los cuales serán avisados con suficiente anticipación al CLIENTE.
19.10. Notificaciones. BAUBAP notificará a CLIENTE a través de los Medios de Comunicación y/o Medios Electrónicos, cuando se realicen cualquiera de las siguientes operaciones: i. Transferencias electrónicas a Cuentas BAUBAP o a cuentas de otras entidades financieras a través del SPEI. ii. Registro de Cuentas destino de terceros en BAUBAP o en otras entidades financieras. iii. Alta, baja y/o modificación de los Medios de Comunicación. iv. Contratación de productos y/o servicios o modificación de las condiciones de los mismos. v. Bloqueo, desbloqueo y modificación de contraseñas o NIP, así como reactivación del Servicio de Medios y Canales Electrónicos cuando éste sea suspendido por causas atribuibles al CLIENTE; BAUBAP no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el CLIENTE no proporcione algún medio de contacto, o por cualquier causa ajena al control de BAUBAP. En caso de que el CLIENTE no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a BAUBAP por la falta de notificación respectiva.
20. CONTRATACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
20.1. Términos Generales. "BAUBAP" manifiesta que proporciona servicios financieros de apertura de crédito simple, a través de Medios Electrónicos (en lo sucesivo, el “Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos”) al “CLIENTE”, de tal forma que las Partes podrán obligarse recíprocamente otorgando su Consentimiento por Medios Electrónicos (en lo sucesivo, “Actos Jurídicos por Medios Electrónicos”). En los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos, las Partes acuerdan los términos y condiciones aplicables a los mismos, a través del Contrato y demás documentos, sujetándose al procedimiento que se indica en los incisos siguientes.
20.2. Procedimiento para la contratación de Actos Jurídicos por Medios Electrónicos. Para efectos de los artículos 90 y 90 Bis fracción I del Código de Comercio, las Partes acuerdan que los Actos Jurídicos por Medios Electrónicos deberán sujetarse a lo establecido en la presente cláusula.
20.3. Aprobación del Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos, clave de acceso y Medio Electrónico. "BAUBAP" pondrá a disposición del “CLIENTE”, los términos y condiciones del Crédito, incluyendo sin limitar: i) el monto del Crédito; ii) el destino del Crédito; iii) los intereses aplicables del Crédito; iv) el Monto Total del Crédito; y v) Fechas de Pago, entre otras. "BAUBAP", previo al Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos, proporcionará al “CLIENTE” una clave de acceso a través de Medios Electrónicos que será del conocimiento exclusivo de este último y si por cualquier causa el “CLIENTE” no tuviera acceso a dicha clave, "BAUBAP" podrá verificar la id BAUBAP del “CLIENTE” mediante la validación de otro tipo de información con independencia de lo anterior.
En virtud de lo anterior, el “CLIENTE” libera a "BAUBAP" de toda responsabilidad por el mal uso o inconvenientes que sean resultado de contravenir lo establecido en la presente cláusula o por el uso de sitios de internet no seguros o sistemas digitales que pudieran usar, alterar, modificar, extraer y/o destruir cualquier información del “CLIENTE”.
El uso de la clave de acceso y de los Medios Electrónicos será exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, reconociendo el carácter personal, confidencial e intransferible de estos. De tal forma, que dicha clave y el Medio Electrónico sustituirá su firma autógrafa, por lo que las constancias documentales y/o técnicas derivadas del uso de Medios Electrónicos, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes y tendrán igual valor probatorio.
El “CLIENTE” expresamente libera a "BAUBAP" de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se dé a través de la clave de acceso o Medios Electrónicos por parte del “CLIENTE”, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder. En caso de robo, pérdida o posible uso indebido de las anteriores, el “CLIENTE” deberá notificarlo inmediatamente y por escrito a "BAUBAP" con la finalidad de cancelar y evitar el acceso a terceros para usos inapropiados. De igual manera, el “CLIENTE” reconoce que "BAUBAP" podrá suspender temporal o permanentemente la cuenta del “CLIENTE” para utilizar los Medios Electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las claves o Medios Electrónicos no están siendo utilizadas por el “CLIENTE”, o bien, por considerar que su uso viola los términos y condiciones del Contrato o que su uso puede dañar derechos de terceros, así como de "BAUBAP".
Las operaciones instruidas, divulgadas o realizadas a través de Medios Electrónicos mediante la utilización de la clave de acceso por parte del “CLIENTE” respecto de la solicitud y del Otorgamiento de Crédito por Medios Electrónicos serán considerados para todos los efectos a los que haya lugar como realizadas por el “CLIENTE”.
20.4. Almacenamiento de los Mensajes de Datos. "BAUBAP" grabará, resguardará y custodiará los Mensajes de Datos en donde conste el Consentimiento por Medios Electrónicos, los cuales son propiedad exclusiva de "BAUBAP" . Sin embargo, el “CLIENTE” podrá solicitar el acceso a los Mensajes de Datos en cualquier momento, previa solicitud por escrito a la cuenta de correo soporte@baubap.com, y una vez recibido el correo, la “BAUBAP ” verificará la personalidad con la que actúa el “CLIENTE” y enviará la información dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del “CLIENTE”.
"BAUBAP" no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos en los sistemas automatizados o informáticos, ya sean propios o de terceros que provean servicios relacionados con los Medios Electrónicos.
TÍTULO IV
CLÁUSULAS GENERALES
Capítulo VIII
IMPUESTOS, AVISOS Y AUTORIZACIONES.
21. IMPUESTOS
21.1 Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello.
22. AVISOS Y AUTORIZACIONES
22.1 El “CLIENTE” podrá autorizar a "BAUBAP", mediante su aceptación inequívoca presentada en la presente cláusula:
Proporcionar y recabar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que haya celebrado con "BAUBAP" a las Sociedades de Información Crediticia, en términos de la autorización previamente otorgada.
Utilizar la información proporcionada con base en las finalidades descritas en el Aviso de Privacidad, mismo que fue autorizado por el “CLIENTE", previo a la entrega de su información para la celebración del Contrato y el cual puede ser consultado en todo momento ingresando a su perfil en la App.
Llevar a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que "BAUBAP" estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que "BAUBAP" hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
22.2 El “CLIENTE” conoce que "BAUBAP":
Deberá informar a las autoridades correspondientes sobre aquellas operaciones que pudieran considerarse que favorecen el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Capítulo IX
MODIFICACIONES, CESIÓN DE DERECHOS Y RETROACTIVIDAD.
23. MODIFICACIONES
23.1. El Contrato podrá ser modificado dando previo aviso al “CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través de correo electrónico, lo anterior con excepción a las tasas de interés del Crédito establecidas en el mismo, las que únicamente podrán modificarse en el caso de reestructura y previo consentimiento expreso del “CLIENTE”.
Asimismo, no se podrán establecer nuevas comisiones, incrementar su monto ni modificar tasas de interés, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso del usuario.
En caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones antes mencionadas podrá terminar el contrato durante los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las notificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el “CLIENTE” solicite la terminación de la operación, sin que se cobre penalización alguna.
24. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
24.1. BAUBAP podrá ceder y/o negociar los derechos del Contrato y/o el Crédito, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso del CLIENTE de conformidad con lo estipulado en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
24.2. El “CLIENTE” autoriza irrevocablemente a “BAUBAP” para que en cualquier caso previsto en esta cláusula, aún previo a la transmisión correspondiente, pueda dar toda la información que el nuevo acreedor o cesionario requiera respecto del “CLIENTE”.
25. RETROACTIVIDAD
25.1. Las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma.
Capítulo X
DOMICILIOS, CONSULTAS Y RECLAMACIONES, PENAS Y CONFIDENCIALIDAD.
26. DOMICILIOS
26.1. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse con motivo del presente contrato, sean éstos de carácter judicial o extrajudicial, surtirán sus efectos legales en los siguientes domicilios:
“BAUBAP”
Domicilio: Plaza Villa de Madrid número 1, Piso 9 - “F”, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, México.
Al “CLIENTE”
{$address1} {$extNum} {$intNum} {$address2}, {$city}, {$state} {$country} {$zipcode}
Teléfono: {$phoneNumber}
Correo electrónico: {$userProvidedEmail}
26.2. Asimismo, las Partes convienen en que cualquier cambio de sus domicilios, deberán notificarlo a la otra parte dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que ello ocurra, en el entendido de que, de no ser así, se considerarán válidas cualquier clase de notificaciones, judiciales o extrajudiciales, realizadas en los domicilios mencionados.
27. CONSULTAS, ACLARACIONES, MOVIMIENTOS, RECLAMACIONES Y OTROS
27.1. Para consultas de saldo, movimientos, aclaraciones y reclamaciones, entre otros, vinculadas con el servicio o producto que por medio del presente Contrato le brinde "BAUBAP" y con la finalidad de brindarle un mejor servicio "BAUBAP" pone a su disposición distintas opciones para la recepción de estas:
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Baubap a través de la cual "BAUBAP" atenderá las consultas, aclaraciones, quejas o reclamaciones, de acuerdo con el siguiente proceso:
Presentar la aclaración, consulta o reclamación, a través de los medios señalados en el numeral siguiente, cerciorándose de que se incluya: a) narración breve de los hechos, b) domicilio para oír y recibir notificaciones, c) teléfono, d) datos del crédito y e) el nombre del “CLIENTE” y la fecha de presentación.
El “CLIENTE” podrá contactar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de "BAUBAP" de la siguiente forma: a) a través de correo electrónico a la dirección: une@baubap.com ; b) por medio de llamada telefónica al siguiente número: (55) 55255245; o a través de la página de soporte https://soporte.baubap.com/ de "BAUBAP" en el horario comprendido de lunes a viernes de 9:30 a 17:30 hrs.
Una vez recibida la solicitud por parte del “CLIENTE”, "BAUBAP" dará respuesta dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La respuesta de "BAUBAP" deberá incluir un expediente con toda la documentación e información que se encuentre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Asimismo, el CLIENTE podrá dirigir su reclamación ante la CONDUSEF, a través de los siguientes medios:
Página de Internet: www.condusef.gob.mx
Télefono: 55 5340 0999 y 800 999 8080
Correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx
28. CONFIDENCIALIDAD
28.1. Toda la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que realice “BAUBAP” serán consideradas como confidenciales para la protección del derecho de privacidad de sus clientes, la cual solo podrá ser otorgada a el “CLIENTE”.
Capítulo XI
USO DE DATOS, TÍTULOS, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, BURÓ DE CRÉDITO.
29. USO DE DATOS PARA FINES PUBLICITARIOS.
29.1. El “CLIENTE”, al firmar en el apartado establecido en la presente cláusula, autoriza a "BAUBAP" para que incluya todos los datos que le sean proporcionados a fin de desarrollar listas de correo, las cuales serán utilizadas por "BAUBAP" para realizar promociones u ofertas que el CLIENTE podrá recibir por correo ordinario, teléfono o por medios ópticos o electrónicos. En caso de que el CLIENTE decida cambiar su consentimiento deberá acudir a las oficinas de crédito de cualquier tienda de "BAUBAP" a efecto de llenar y entregar el formato que en esa fecha se encuentre vigente y el CLIENTE pueda hacer el cambio correspondiente.
29.2. En ningún caso, el presente Contrato se encontrará sujeto a la autorización establecida en la presente Cláusula.
30. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
30.1. Las partes convienen en que los Títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, y por tanto no definen ni limitan el contenido de estas. Para efectos de interpretación del presente contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera a los títulos de estas últimas.
31. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
31.1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es competente en vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Las Partes de común acuerdo manifiestan su consentimiento a efectos de celebrar el presente contrato de acuerdo con las Disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.
Enterados del contenido y alcance jurídico de las obligaciones y derechos que contraen las partes contratantes con la celebración de este contrato, el “CLIENTE” lo suscribe, manifestando que tiene conocimiento y comprende plenamente la obligación que adquiere, aceptando el monto del Crédito que se le otorga, así como los cargos y gastos que se generen, o en su caso, se llegaran a generar por motivo de su suscripción, entendiendo también que no se efectuarán cargos o gastos distintos a los especificados, por lo que lo firman de conformidad en la Ciudad de México el {$agreementDate}
32. INFORMACIÓN DE BURÓ DE CRÉDITO.
32.1 Por este conducto autorizo expresamente a BAUBAP, SAPI de CV, SOFOM ENR, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que BAUBAP, SAPI de CV, SOFOM ENR hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, Para el CLIENTE: consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CRÉDITO SIMPLE
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Artículo 56: La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito para instituciones de banca múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.
Artículo 95 Bis: Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.
Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las citadas disposiciones de carácter general, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de: a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la celebración de las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:
Por el propio Emisor;
Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Artículo 90 Bis fracción I…
Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
Artículo 95 bis 2.- En materia de conservación de mensajes de datos, será responsabilidad estricta del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS
Artículo 7. Los Contratos de Adhesión de las Entidades Financieras, para su formalización, requieren del consentimiento expreso del Usuario, a través de los medios que para este fin se determinen conforme a la regulación aplicable.
Tratándose de Contratos Múltiples, las Entidades Financieras deben señalar los medios para la formalización o contratación de cada uno de los productos o servicios específicos que ahí se incluyen. Sin embargo, para que éstos se perfeccionen, se debe contar con el consentimiento expreso del Usuario debiendo conservar evidencia del mismo, en su caso, incluyendo medios electrónicos, sin que en ningún caso se obligue al Usuario a la contratación de otro producto o servicio si no lo desea. En caso de que se trate de más de un producto o servicio relacionado entre si ofertado en conjunto en beneficio del Usuario, es obligación de las Entidades Financieras entregar al Usuario toda la información referente a los productos o servicios que integran este conjunto, para lo cual proporcionarán, por lo menos, los Contratos de Adhesión y carátulas vigentes, folletos informativos, publicidad y listado de Comisiones.
Artículo 9. Las Entidades Financieras deben entregar a los Usuarios, al momento de la formalización de la operación, un ejemplar del Contrato de Adhesión que hayan celebrado y de los documentos que formen parte integrante del mismo.
Asimismo, en sus oficinas o sucursales, deben proporcionar al público que así se los requiera, ejemplares vigentes de los formatos de los Contratos de Adhesión registrados en el RECA.
Artículo 10. En los Contratos de Adhesión las Entidades Financieras pueden incluir la autorización sobre el uso diverso de los datos personales del Usuario, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del mismo, en el propio contrato, o en un documento por separado, el cual formará parte integrante del Contrato de Adhesión.
Las Entidades Financieras no pueden condicionar la celebración de un Contrato de Adhesión a la autorización del Usuario para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto o servicio financiero.
Las Entidades Financieras se abstendrán de utilizar, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información de los Usuarios que estén inscritos en el REUS, a menos que éstos les hubiesen otorgado su autorización expresa para tales efectos, con posterioridad a su inscripción en el mismo.
En cualquier caso, para el uso de datos personales, las Entidades Financieras estarán a lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En el caso de la autorización para consulta de las sociedades de información crediticia, se debe obtener el consentimiento del Usuario de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa aplicable.
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